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¿Aplazar o fraccionar una deuda fiscal?

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    Es posible que en algún momento te encuentres con alguna deuda fiscal con la Administración tributaria. Pues bien, debes saber que ante esta situación, puedes gestionar un aplazamiento o fraccionamiento.

    ¡Te contamos las dos posibilidades!

    ¿Aplazar o fraccionar una deuda fiscal?

    Lo primero que debemos averiguar es la diferencia entre estas dos posibilidades, ya que el procedimiento no es el mismo:

    Aplazar una deuda fiscal

    El aplazamiento de una deuda es el procedimiento por el cual se solicita a la Agencia tributaria el pago posterior (aplazado) de la deuda, motivado por problemas económicos puntuales por falta de liquidez. Dicha argumentación habrá de ser probada y justificada.

    Con esta solicitud, se pide que la deuda sea aplazada por su totalidad en una fecha posterior. Eso, devengado el tipo de interés vigente del dinero.

    Pongamos un ejemplo:

    El IVA del 2 trimestre debe ser pagado el 20/07/2018 por un valor de 2.500€, no obstante, no podemos pagarlo. Solicitamos un aplazamiento hasta la fecha 20/08/2018.

    Este aplazamiento de un mes conllevará una serie de intereses por haber realizado el pago más tarde de lo establecido.

    Fraccionar una deuda fiscal

    El fraccionamiento de la deuda es otro tipo de procedimiento que pueda aplicarse ante una deuda fiscal con la Agencia Tributaria. Este proceso consiste en ir cancelando la deuda fiscal mediante el pago de cuotas mensuales. Dichas cuotas mensuales se irán calculando en función del tipo de interés vigente y la periodicidad del pago. 

    Utilizando el ejemplo anteriormente mostrado, en el que debemos pagar 2.500€, si utilizamos el fraccionamiento, el pago se realizará en cuotas mensuales que empezaría el 20/08/2017 y finalizarían  el 20/02/2019. Es decir, el pago en 6 cuotas.

    ¿Cuáles son las deudas que se pueden aplazar?

    Es importante distinguir entre los dos organismos con quién tiene una relación directa el Autónomo o Empresario:

    Agencia Tributaria

    Con Hacienda, prácticamente cualquier tipo de deuda puede ser aplazable, a excepción de las relacionadas con las retenciones. (Tiene sentido, ya que el pago va para ser imputado a otro contribuyente).

    Por lo tanto, el impuesto 303 del IVA y el modelo 200 del Impuesto de Sociedades puede ser aplazado. En cambio, modelos como el 111 y 115, al tratarse de retenciones, no podrían ser aplazados.

    Seguridad Social

    Para la Seguridad Social, podrán ser deudas aplazables aquellas que tienen como fin una gestión recaudatoria.

    Sin embargo, cuotas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales no pueden ser aplazables.

    ¿Hasta qué importe puedo aplazar el pago de la deuda?

    Con la Agencia Tributaria, el importe máximo que te permiten aplazar se sitúa en los 30.000€, sin ningún tipo de garantía.

    Realizar este aplazamiento, conlleva un coste añadido por el tipo de interés del dinero. Dicho tipo de interés estará fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

    En deudas inferiores a 30.000€, el plazo máximo de aplazamiento se sitúa en:

    -12 meses para el Autónomo

    -6 meses para Empresas

    Si se incumple algunos de los pagos fraccionados, se generará un recargo del 20%, que pagándose en el plazo voluntario, se reduciría hasta el 10%.

    Como ves, existen posibilidades y procedimientos que te pueden ayudar a gestionar el proceso de pago de deudas fiscales con la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

    No obstante, debes tener en cuenta que es importante realizar dichos proceso cuando se producen problemas puntuales de liquidez en tu negocio. Es importante que tu gestión de negocio tenga en cuenta los tiempos y plazos tributarios para que en pocas ocasiones te encuentres con esta situación.

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