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¿Autónomo con actividad Empresarial o Profesional?

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    En el proceso de darse de alta como Autónomo, y a partir de los modelos 036 y 037, debemos indicar cual será el tipo de actividad que se realizará.

    Es decir, deberás indicar si se trata de una Actividad Empresarial o Profesional.

    ¿Sabes cual es la diferencia entre una actividad Empresarial y una Profesional?

    Empecemos por el principio. Las actividades económicas de los Autónomos se relacionan con un código IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Este código, permite a la Agencia Tributaria identificar la actividad que desempeñarás.

    Es por ello, de la importancia de seleccionar correctamente el código que define claramente tu actividad. Además, decidirte por una cuenta u otra conlleva diferentes obligaciones fiscales.

    Pues bien, estos epígrafes de los códigos IAE están diferenciados entre:

    1.-Actividades Profesionales

    Las actividades Profesionales son aquellas donde el Autónomo está preparado para realizarlas. Es decir, dispone de titulaciones que acreditan la capacidad de realizar la actividad. 

    En ocasiones, también por el hecho de formar parte de un colegio profesional.

    Las actividades Profesionales más claras serían las relacionadas con:

    -Abogados

    -Médicos

    -Arquitectos

    -Notarios

    -Etc…

    En estas actividades Profesionales, los rendimientos económicos provienen por la libre realización de la profesión. Es decir, son Autónomos que trabajan por cuenta propia y sus principales medios se relacionan con sus conocimientos.

    Además, no existe ningún tipo de organización de empresa ni de negocio.

    Pongamos un Ejemplo:

    Juan es Arquitecto. Se ha dado alta como Autónomo Profesional, ya que trabaja libremente desde su casa realizando los proyectos que le van saliendo.

    Él mismo toma las decisiones sobre su horario laboral, materiales a utilizar, o bien, los medios físicos que utilizará para cada proyecto, etc…

    Estas actividades Profesionales están sujetas a la realización de retenciones de IRPF en las Facturas de Venta que emitan. Eso sí, tan solo en las Facturas de Venta emitidas a otros profesionales o empresas. En ningún caso cuando el Cliente final es un particular.

    Actualmente, el tipo de IRPF a retener en las Facturas es del 15%. No obstante, un Autónomo durante sus primeros 3 años de actividad puede realizar retenciones del 7%.

    Si en un mínimo del 70% de su Facturación ha realizado retenciones de IRPF, el Autónomo Profesional queda exento de realizar el modelo 130 del IRPF trimestral.

    Pongamos un Ejemplo: 

    Juan ha facturado en el último trimestre 10.000€. De los cuales, 8.500€ a Empresas y 1.500€ a particulares.

    En las Facturas a Empresas, Juan ha realizado la retención de IPRF del 15%, que supone un importe de 1.275€.

    Estos 1.275€ provienen de la retención en un 85% de su Facturación.

    Por lo tanto, Juan está exento de realización el modelo 130 del IRPF trimestral.

    2.-Actividades Empresariales

    Las Actividades Empresariales serian las distintas de las Actividades Profesionales. Es decir, ejemplos como Hostelería, Comercio y Distribución, Fabricación, etc…

    En este caso, no existe obligación de realizar retención de IRPF en las Facturas de Venta a otros profesionales o Empresas.

    Y por lo tanto, sí se debería realizar el modelo 130 de IRPF de manera trimestral.

    En cualquier caso, y aunque exista una Clasificación, también debemos tener en cuenta como se realiza una actividad para decidir si es Profesional o Empresarial. Es posible que una Actividad que empieza como Profesional se convierta en Empresarial.

    Pongamos un ejemplo:

    Juan, que empezó como Arquitecto con actividad Profesional ya que trabajaba libremente desde su casa, ha notado un considerable incremento en su actividad, y por lo tanto, ha decidido instalarse en una oficina de trabajo y acompañado de un equipo humano de trabajo contratado.

    Es en este momento cuando la actividad de Juan ha pasado de Profesional a Empresarial.

    Es decir, el hecho de que la actividad tenga un diseño empresarial con cierta infraestructura y personal, y aunque sigas siendo Autónomo, la actividad se considera Empresarial.

    Como ves, es importante decidir cual es el tipo de Actividad que más se asemeja a tu realidad, actual y de futuro. De ello, dependerán cuales serán tus obligaciones fiscales.

    Ahora solo hace falta responderte a la pregunta: ¿Autónomo con actividad Empresarial o Profesional?

    Blueindic, el programa de Facturación para Autónomos te permite gestionar tu negocio independientemente de la actividad que escojas: Profesional o Empresarial.

    Por un lado, en el proceso de realización de Facturas, Blueindic te permite añadir retenciones de IRPF.

    Y por otro lado, con Blueindic también puedes realizar, fácilmente y automáticamente, el modelo 130 de IRPF trimestral.

    Blueindic

     

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