Blueindic: gestoría y software de facturación para autónomos

BLOG

Autónomo por el Régimen especial Agrario

Tabla de contenidos
    Add a header to begin generating the table of contents

    En el proceso de darte de alta como Autónomo, se deben especificar las posibles modalidades en las que te quieres acoger. Dichas modalidades o regímenes, vendrán relacionadas con el tipo de actividad que quieras desarrollar.

    Entre estas modalidades, se encuentra la de Trabajador Autónomo por Régimen Especial Agrario.

    Este tipo de régimen se somete a unas condiciones particulares alrededor del tipo de cotización, seguros sociales y otras prestaciones.

    Desde Blueindic te contamos el funcionamiento y características principales del régimen especial Agrario.

    Autónomo por el Régimen especial Agrario

    Los Autónomos que quieran acogerse a este régimen, deberán cumplir con las siguientes particularidades:

    -Del total de la renta que ha obtenido, el Autónomo ha debido generar, como mínimo, la mitad por las explotaciones agrarias de las que son titulares.

    -Los rendimientos netos que recibe el Autónomo agrario, no deben superar el 75% de la base de cotización máxima del Régimen General.

    -Debe desarrollar él mismo la explotación agraria con ayuda o sin ayuda de otros trabajadores asalariados.

    Por otro lado, si el Autónomo está casado o tiene hijos mayores que trabajen en la explotación agraria, y estos no están contratados, también deberán darse de alta en el régimen especial agrario.

    Para los menores de 40 años que se quieran inscribir en el régimen especial agraria, podrán aprovechar una bonificación del 30% en su cotización durante 5 años.

    Finalmente, destacar que la cobertura por incapacidad laboral, en el régimen especial agrario, tiene un carácter voluntario en cuanto a contingencias comunes y profesionales.

    ¿Cuáles son las bases y tipos de cotización para un Autónomo en régimen especial Agrario? 

    Desde el 01 de Julio de 2017, las bases y tipos de cotización para este colectivo, son las siguientes:

    -Contingencias de Cobertura Obligatoria: 

    Para una base de cotización de 919,80€/mes (la mínima) y hasta los 1.103,70€/mes, el tipo de cotización aplicable será del 18,75%.

    Si el Autónomo decide cotizar por un importe superior a los 1.103,70€/mes, la cuantía que sobrepase este valor se aplicará a un porcentaje del 26,50.

    Dicho de otra manera, hasta los 1.103,70€ el tipo de cotización a aplicar es del 18,75€. De ahí en adelante, hasta el valor que quiera cotizar el Autónomo, el tipo de cotización se aplicará al 26,50€

    -Cobertura por incapacidad temporal:

    Existe la posibilidad de mejorar la cotización aplicando un incremento en el valor porcentual del tipo aplicable.

    Dicho incremento, puede llegar a ser del 3,3%, en el caso que el Autónomo se acogiera a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.

    Ejemplo de la Base y tipo de cotización del Autónomo por el régimen especial Agrario 

    Con lo detallado anteriormente, podemos indicar varios ejemplos de cuotas de Autónomo:

    -Si un Autónomo se acoge al régimen especial agrario sin incapacidad temporal, ante una base mínima, el cálculo será el siguiente:

    El 18,75% de 919,80€/mes: La cuota mensual que deberá pagar será de 172,5€/mes

    -Si un Autónomo se acoge al régimen especial agrario con mejora por incapacidad temporal del 3,3%., ante una base mínima, el cálculo será el siguiente:

    El 18,75% + 3,3% (22,05%) de 919,80€/mes.. La cuota mensual que deberá pagar será de 202,81€/mes.

    ¿Existen bonificaciones para un Autónomo acogido al régimen especial agrario?

    Si, el Autónomo por el régimen especial agrario puede regirse en materia de cotización por la normativa aplicable al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

    Por lo tanto, pueden beneficiarse de la aplicación de bonificaciones que están previstas para autónomos registrados en el RETA.

    ¿Necesitas mayor información relativa al Autónomo por el Régimen especial Agrario? Puedes consultar más información en la página web de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.

    Bannerprincipalblueindic-01-01-01

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

    Compartir

    Prueba nuestro programa de facturación. Saber más »
    Asesoría online por solo 20€/mes.
    Más info »

    Artículos relacionados