Viernes 19 de abril de 2024
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¿Qué es la Pluriactividad y como se gestiona en un Autónomo?

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    Existen muchos casos en los que un Autónomo se lanza a la aventura de emprender, pero a la vez, sigue trabajando en una empresa por cuenta ajena.

    ¿Qué es la Pluriactividad y como se gestiona en un Autónomo?

    En ese momento, esta ejerciendo Pluriactividad, ya que está trabajando en dos lugares diferentes, y por lo tanto, está dado de alta por dos veces en la Seguridad Sociales y en las cotizaciones.

    Ejercer Pluriactividad, en ningún caso está prohibido o penalizado. No obstante, aparecen cuestiones a tener en cuenta por el hecho de estar cotizando por dos veces en la Seguridad Social.

    Por un lado, es un doble gasto para el Autónomo que ejerce pluriactividad, así como tener doble cobertura para procesos que en la mayoría de ocasiones, puede parecer inútil.

    Por ejemplo: Si tenemos que ser operados, tendremos dos cobertura ya que estamos cotizando doblemente, pero sol nos operan una vez. Así pues, solo utilizaremos uno de los dos seguros.

    Blueindic

    Te contamos las dos posibilidades de Pluriempleo con las que te podrías encontrar:

    Pluriactividad por ejercer 2 actividades o más por cuenta propia 

    Si eres Autónomo y te dedicas a ejercer dos actividades diferentes por cuenta propia, no existe inconveniente alguno.

    Si estas dos actividades las realizas en el mismo local, deberás cumplir con las obligaciones fiscales tales como:

    -Darte de alta para cada una de las dos actividades. Con los epígrafes del IAE.

    -Presentación de los impuestos trimestrales y anuales para cada una de las dos actividades.

    Comunicación al Ayuntamiento de la doble actividad que desempeñas en un mismo local.

    Ocurre la misma situación aunque las dos actividades no se desempeñan en el mismo lugar. En cada una de ellas, se deberán realizar las obligaciones fiscales.

    En cualquier caso, cuando se realiza el formularia del IRPF, ya que existen casillas previstas para esto, así que podemos dar de alta diferentes actividades, y tributar cada una ellas en función de su regulación tributaria.

    Eso sí, existen regímenes que no pueden ser compatibles. Por ejemplo, si en una actividad principal estamos acogidos al régimen de estimación directa (por el IVA o el IRPF), una segunda actividad no podrá acogerse en el régimen de estimación objetiva.

    Finalmente, y por lo que se refiere a la cotización ante la Seguridad Social, tan solo se cotizará una vez, ya que el alta y cotización en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) te sirve para todas las actividades que quieras realizar y desarrollar por cuenta propia.

    En este caso, lo que pide la Seguridad Social es que esté informada de todas las actividades que realices.

    Pluriactividad por ejercer 1 actividad por cuenta propia y otra actividad por cuenta ajena

    Este caso es totalmente diferente al anterior. Ya que aquí, si se produce un doble pago y cotización ante la Seguridad Social.

    Por un lado, la Empresa en la que trabajamos nos dará de alta en la Seguridad Social, liquidando ellos mismos los ingresos por cotizaciones ante la Seguridad Social.

    Y por otro lado, si realizamos una Actividad como Autónomos, deberemos darnos de alta en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos) y cotizar cada mes que estemos dados de alta.

    Así pues, en esta situación se están pagando y cotizando dos veces por la misma cobertura.

    Por este motivo, existen varias soluciones, que pese ser a medias, plantean posibles mejoras:

    1-Cotización por contingencias comunes y profesionales. 

    Si tienes pluriactividad y trabajas por cuenta ajena, en el alta y cotización del autónomo puedes no incluir la cotización por contingencias comunes y profesionales (Que parte como Obligatoria para los Autónomos).

    Además, las contingencias por accidentes de trabajos y enfermedades profesionales son voluntarias en su elección (salvo determinadas actividades). Por lo que también podrás evitarlas.

    2-Bonificación en la cuota y recibo del Autónomo

    A partir de la nueva ley de Emprendedores, apareció la posibilidad para los Autónomos con pluriactividad, y si quieren, de reducirse la base de cotización en función de cada caso:

    -Para los nuevos autónomos que trabajan, también, por cuenta ajena a jornada completa:

    -Los 18 primeros meses, la cotización se reduce al 50% de la base mínima, siendo el importe a pagar mensualmente de 133,52€

    -Los siguientes 18 meses, la cotización de la base mínima se reducen un 25%, siendo el importe a pagar mensualmente de 200,28€

    -Para los nuevos autónomos que trabajan, también, por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada superior al 50%

    -Los 18 primeros meses, la cotización se reduce al 25% de la base mínima, siendo el importe a pagar mensualmente de 133,52€

    -Los siguientes 18 meses, la cotización de la base mínima se reducen un 15%, siendo el importe a pagar mensualmente de 226,94€

    Importante. Para poder obtener este beneficio y reducción de la cuota del Autónomo durante los primeros 36 meses, deberás solicitarla en el trámite que realizas al inicio para darte de alta como Autónomo.

    ¿Cuáles son los requisitos para acogerte a esta reducción?

    -Tienes que haberte dado de alta como Autónomo por primera vez.

    -Tienes que estar trabajando por cuenta ajena con anterioridad

    (Esta reducción no se aplica si ya estábamos dados de alta como Autónomos y ejercemos una actividad por cuenta ajena a posteriori).

    Además, esta ayuda o bonificación no es compatible con la tarifa plana de los 50€. Por lo que deberemos decidirnos por una u otra.

    3-Devolución por doble cotización 

    Ya te anticipo que esta bonificación no es compatible con las dos opciones que te hemos descrito anteriormente.

    Esta tercera opción te permite lo siguiente:

    Si te encuentras en pluriactividad, y la cotización durante todo el año ha sido superior a los 12.368,23€ tienes el derecho y posibilidad de solicitar la devolución del 50% de la cotización que supere esta cantidad.

    Es decir, si durante 2017 tu cotización total ha ascendido a 15.000€, podrás solicitar la devolución del 50% de la diferencia entre 15.000€ – 12.368,23€. En este caso, te devolverían: 1.315,88€.

    En este punto, no te tendrás que preocupar en solicitarlo, ya que es la propia Seguridad Social quien está obligada a realizar la devolución del importe.

     

    Como ves, existen posibles soluciones que reducen el doble pago ante la Seguridad Social por pluriactividad.

    Y recuerda, cuando todas tus actividades las realizas como Autónomo, tan solo pagas una única cotización en el alta del RETA.

    Quizás es momento de analizar la situación y realizar “números” para averiguar cual es la mejor opción de futuro.

    Con Blueindic, el programa de Facturación y Contabilidad online podrás gestionar fácilmente todas las actividades que desarrolles en tu negocio:

    -Gestión de contactos

    -Realización de Presupuestos y Facturas

    -Registro de Gastos

    -Etc..

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