Con la actual globalización del mercado económico y con las grandes posibilidades que nos ofrece Internet, muchos Autónomos y Empresas encuentra y trabajan con proveedores extracomunitarios.
Este hecho, genera varias dudas en el negocio: ¿Cómo se registran estos gastos? ¿Cómo se contabilizan? Etc…
Con el artículo de hoy, intentaremos resolver todas tus dudas:
¿Cómo contabilizar un gasto extracomunitario?
Para empezar, es importante diferenciar este tipo de operaciones extracomunitarias, con las realizadas con un proveedor intracomunitario.
En el caso de gastos intracomunitarios, tan solo es necesario darse de alta como operador intracomunitario en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias).
En esta situación, la mayoría de casos se factura en euros y sin existir ningún otro problema. Eso sí, se debe declarar la operación como operación intracomunitaria en el modelo 303 del IVA.
Para un gasto extracomunitario, la situación es un poco diferente. Cualquier operación, aunque no vaya con IVA, deberá facturarse. Además, lo más probable es que deba realizarse una conversión con la divisa.
Por otro lado, si el gasto proviene de una mercancía tangible, se tendrá que pagar unos despachos de aduana (DUA).
Aunque puedan parecer trámites complicados, si se conocen las pautas y se es metódico en el proceso, no deberían haber problemas en registrar correctamente un gasto extracomunitario.
Y es que es importante declarar correctamente un gasto realizado en el extranjero.
Te detallamos los 3 aspectos más importantes cuando se realiza una operación extracomunitaria:
-La Factura
La Factura que recibas por un gasto o compra de mercancía fuera de la Unión Europea, será sin el impuesto del IVA. Dicho impuesto, se tendrá que pagar en España y declararlo mediante el modelo 303.
Por ello, en la factura deberá constar explícitamente que el IVA a aplicar es del 0%.
Si la mercancía es importada por la vía aduanera, deberán incluirse dichos costes (gastos por el Documento único administrativo) al total de la operación.
-Impuestos
En el impuesto del IVA, al tratarse de una compra intracomunitaria, deberás indicar la operación en las casillas correspondientes en el IVA Soportado. En este caso, en las casillas 33 o 35 en función de si es un bien corriente o un bien de inversión.
Conversión de Divisas
Si se trata de divisas diferentes, lo más aconsejable es esperar a recibir el pago por tu entidad bancaria, para comprobar en qué valor en euros ha acabado la operación, para así, ser registrada de forma correcto.
Además, existen herramientas automáticas y especializadas en la conversión de divisas. Lo más normal es que el tipo de cambio se aplique al día que se realizó la transacción.
Como ves, aunque en un primer momento realizar una operación extracomunitaria podría acarrear ciertos problemas y quebraderos de cabeza en la contabilización administrativa de la operación, si se tiene claro el proceso y se realiza de forma metódica, no debería existir ningún inconveniente en el registro correcto del gasto.
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