Si eres Autónomo o Empresario y realizas operaciones de compra/venta con otros países dentro de la Unión Europea, tus operaciones estarán sujetas al IVA intracomunitario.
En el artículo de hoy te ayudaremos a entender como aplicar y declarar el IVA intracomunitario.
¿Qué es el IVA intracomunitario?
Es aquél IVA que se aplica en las operaciones de compra/venta de bienes o servicios entre países miembros de la Unión Europea.
En el siguiente artículo: ¿Qué es el IVA intracomunitario? Podrás entender, con todo tipo de detalles, en qué consiste.
No obstante, existes factores o motivos que determinan si en la operación comercial debe constar o no un IVA.
¿Factures a tener en cuenta en la aplicación del IVA intracomunitario?
1- ¿Disponemos de NIF intracomunitario?
2- ¿En la operación comercial aparece un bien o de un servicio?
3- ¿Estás realizando una compra o una venta?
4- ¿El comprador de la operación es un particular, empresa o profesional?
Veamos uno por uno todos los ejemplos, y así tendrás una visión más clara de cuando aplicar o no el IVA intracomunitario.
Ventas con IVA intracomunitario
1.-Estás vendiendo Bienes a otras empresas o Autónomos Profesionales
Si estás realizando una venta de un bien a otro Autónomo profesional o Empresa, y los dos estáis dados de alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias), no será necesario aplicar e indicar el impuesto del IVA en la Factura.
Si tú estuvieras dado de alta en el ROI, pero tu Cliente no, deberías indicar el IVA en la Factura.
2.-Estás vendiendo Bienes a un Cliente Particular
Si estás vendiendo productos a un Cliente particular, de Francia por ejemplo, deberás indicar en la Factura el impuesto del IVA del país de destino. Siempre y cuando hayas superado el límite establecido durante el año anterior.
Si no hubieras superado el límite, la Factura deberá ir con el IVA Español.
Por otro lado, será necesario darte de alta como operador en el país donde resida tu Cliente, siempre y cuando tus Ventas anuales superen el límite establecido.
El límite puede variar según el país, pero puede oscilar de los 35.000€ a los 100.000€ anuales.
3.-Estás vendiendo Servicios a otros Autónomos profesionales o Empresas
Si has realizando un servicio a un Cliente de la Unión Europea (Profesional o Empresa), deberás realizar la Factura sin incluir el impuesto del IVA.
Sin embargo, tu Cliente deberá liquidar el impuesto en su país con el procedimiento denominado: Inversión del Sujeto Pasivo.
4.-Estás vendiendo Servicios a un Cliente Particular
Si la Factura por la venta del Servicio tiene como destinatario un Cliente Particular, deberás añadirle el impuesto del IVA de tu país.
Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, se aplicará el IVA correspondiente al país receptor.
Compras y Gastos con IVA intracomunitario
1.-Estás realizando la compra de Bienes Comerciales
Si por el contrario, eres tu quien realizas la compra de bienes a países de la Unión Europea, deberás liquidar el IVA como si hubieras hecho la compra en España.
En el momento de la declaración trimestral del IVA con el modelo 303, podrás deducirte la cantidad.
2.-Estás realizando la compra de Servicios
Si has adquirido servicios, deberás liquidarte el IVA como si hubieras sido tú quien haya realizado la venta del servicio en tu país.
Lo harás a partir de “La inversión del sujeto pasivo”.
¿Cómo declarar el IVA intracomunitario?
El IVA intracomunitario se declara a partir del modelo 349 . A partir de este modelo, informarás a la Agencia Tributaria de las operaciones de compra y venta que has realizado con otros países de la Unión Europea, indicando los importes económicos realizados para las Compras y para las Ventas.
Se trata de un resumen informativo de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Si los importes económicos en la totalidad del año no superan los 35.000€, tan solo será necesario realizar una única presentación del modelo 349 durante el mes de Enero.
Para importes superiores (depende de la cantidad), se deberá presentar el modelo cada 1,2 o 3 meses.
¿Cómo recuperar el IVA pagado en mis importaciones?
Deberás realizar el modelo 360, indicando todos los datos del proveedor y de la factura recibida.
Ten en cuenta que en la declaración trimestral del IVA con el modelo 303, también deberás indicar los datos relativos al IVA repercutido y soportado por las operaciones intracomunitarias realizadas en el trimestre en cuestión.
Con Blueindic, el programa de Facturación online para Autónomos y Empresas, podrás realizar y registrar operaciones intracomunitarias de una forma simple, ágil y práctica. Tan solo deberás indicar si el Proveedor o Cliente con el que realizas la operación es intracomunitario.
Blueindic, automáticamente, vinculará dicha operación con su IVA intracomunitario.
2 comentarios
Hola
Tengo una duda que no he podido solventar. Imaginemos esta situación:
– Estoy dado de alta en el ROI en España
– Compro un producto a una empresa en Alemania que está dada de alta en el ROI
– Entiendo que la empresa alemana no me va a incluir el IVA en la factura.
– Con este producto voy a ofrecer un servicio a particulares en España
¿Cómo se calcularía el balance entre el IVA soportado y el IVA repercutido? ¿O en todo caso el IVA auto repercutido? No termino de entender estos conceptos.
Gracias de antemano
¡Buenos Días Sergio!
Gracias por tu mensaje en nuestro blog.
Te comento:
Como bien dices, si estás dado de alta en el ROI, el proveedor Alemán te trasladará la Factura de los productos sin aplicar ningún tipo de impuesto. (Ante esta situación, en el modelo 303 del IVA trimestral deberás indicarlo en el IVA Soportado y en el IVA repercutido. Quedándote a 0 en el modelo, pero eso sí, informando de esta operación).
Cuando tu ofreces servicios con este Productos, sí deberás indicar el impuesto en la Factura, ya que se trata de una operación nacional hacía un consumidor final. Este IVA, que no es tuyo (tan solo haces de recaudador) deberás indicarlo en el modelo 303 como IVA Repercutido, teniéndolo que pagar en la Agencia Tributaria.
Por lo tanto, cuando realizas compras intracomunitarias que luego vendes en España, el Balance en el IVA nunca es ajustado, ya que en las compras nunca realizas un pago de IVA soportado. Pero por el contrario, si generas un IVA repercutido real.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos
David