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Comunicación de apertura de centro de trabajo

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    Durante el proceso de constitución de la Sociedad e inicio de la actividad por parte del Empresario, se deberá realizar el trámite que notifique la comunicación de apertura del centro de trabajo. Con el objetivo de control en materia de Seguridad y Salud Laboral, en el caso que existan trabajadores.

    Sea cual sea tu actividad, si emprendes un proyecto utilizando una oficina o local y con trabajadores a tu cargo, deberás realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. 

    ¿Qué se entiende por Centro de Trabajo? 

    Se denomina Centro de Trabajo, a cualquier área, ya esté edificada o no, en la que acuden trabajadores para realizar sus actividades y por razón de trabajo. 

    ¿Qué información y comunicación debe contener el trámite?

    Datos de la empresa: 

    -Información fiscal de la Empresa o negocio (en caso de abrir como Autónomo).

    -Información de si la empresa es existente o de nueva creación

    -Indicación de la actividad económica a desarrollar

    -Entidad colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Datos del centro de trabajo:

    -Información y localización del centro de trabajo que se abrirá. (De forma clara y precisa).

    -Número de inscripción en la Seguridad Social

    -Actividad económica a desarrollar.

    -Número total de trabajadores en el centro de Trabajo que se abrirá.

    -Superficie del centro de Trabajo

    -Potencia instalada

    -Especificaciones según tipo de maquinaria o aparatos que se instalarán en el centro de Trabajo.

    Si se tuvieran que realizar obras de construcción y de adecuación, la comunicación de la apertura del centro de trabajo deberá ser previa al inicio de las obras.

    Además, el Empresario deberá realizar un plan de prevención de riesgos laborales.

    Si en el centro de trabajo existe un máximo de 10 trabajadores, el Empresario puede efectuar las funciones de control y prevención de riesgos laborales. (Siempre y cuando, el Empresario realice sus actividades y funciones de forma habitual en el centro de trabajo estipulado).

    ¿Cuándo debe realizarse la comunicación de apertura del centro de Trabajo? 

    Se deber realizar el trámite previo al inicio de la actividad, o bien, en un plazo máximo de 30 días a partir  de la apertura del centro de trabajo. 

    Si se tuvieran que realizar obras en el centro, la comunicación siempre deberá ser previa al inicio de los trabajos.

    ¿A quién se le comunica la apertura del centro de Trabajo? 

    La notificación deberá efectuarse a los respectivos departamentos de trabajo de cada una de las Comunidades Autonómicas.

    ¿Cuál es la documentación oficial para comunicar una apertura de centro de Trabajo? 

    1.-El formulario oficial facilitado por la dirección provincial del Ministerio de trabajo.

    2.-Informe del plan de prevención de riesgos laborales.

    3.-En caso de realizar una actividad económica que genere situaciones calificadas como molestas, insalubres o peligras  (según ley 34/2007 del 15 de Noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera), deberá realizarse y entregar un proyecto técnico y memoria descriptiva de la actividad.

    En cualquier caso, toda la documentación y comunicación de la apertura del centro de trabajo debe ser presentada por el representante legal de la Sociedad.

    Aunque existen pasos durante el proceso de constitución de una sociedad o alta como Autónomo que puedes realizar fácilmente. Este trámite, y si en tu negocio tendrás trabajadores a tu cargo, es aconsejable que te apoyes en profesionales con experiencia en este proceso y trámite.

    Blueindic

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