Como Autónomo, y en el momento de darte alta, puedes escoger entre diferentes Rgímenes que determinaran el proceso y elaboración de los impuestos con la Agencia Tributaria.
Entre estos diferentes regímenes existe el “Régimen Especial del Criterio de Caja”.
¿Qué es el Régimen especial del Criterio de Caja?
El Régimen especial del Criterio de Caja consiste en aplazar el pago del IVA de una factura a la Agencia Tributaria. Es decir, un Autónomo, y con el Régimen especial del Criterio de Caja liquidará el IVA con la Agencia Tributaria en el momento que cobre y/o paguen sus Facturas, y no en el momento en el que se emiten.
-En las facturas que realizas, no pagarás el IVA a la Agencia Tributaria hasta que cobres la facturas emitida.
-Por el contrario, en las Facturas que recibes, no podrás desgravarte el IVA hasta que no pagues y abones las Facturas que recibas de tus Proveedores.
¿Cuál es la diferencia entre el Régimen especial del Criterio de Caja y el régimen General?
Cuando un Autónomo se acoge al Régimen general, el devengo del IVA se produce cuando realizamos y emitimos la factura, aunque el pago se realice a fechas posteriores.
En cambio, en el Criterio de Caja el devengo del IVA se realiza cuando se ha cobrado por la Facturas que se emitió.
¿Qué requisitos debe cumplir el Autónomo para acogerse al Régimen especial del Criterio de Caja?
Deben existir ciertos requisitos que un Autónomo o Empres deben cumplir para acogerse al Régimen especial del Criterio de Caja:
-No puede superar los 2.000.000 euros de Facturación en un año.
-No puede superar los 100.000 euros de Facturación en un año, al cobro en efectivo, para un mismo destinatario.
Además, la Agencia Tributaria indica una serie de excepciones, que hace que queden excluidas:
-Las operaciones pertenecientes a otro tipo de régimen especial del IVA
-Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes
-Adquisiciones intracomunitarias de bienes
-Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones
-Autoconsumos de bienes y servicios
¿Cómo funciona el régimen especial del Criterio de Caja?
Lo primero que debes realizar es la solicitación de la inclusión mediante el modelo 036 o 037 de alta de Autónomo.
Ten en cuenta que debes hacer antes del Diciembre del año anterior al que te quieres acoger. Es decir, si quieres entrar dentro del Criterio de Caja para 2018, tienes tiempo de acogerte hasta Diciembre de 2017.
Una vez ya estés acogido al régimen especial del Criterio de Caja, tan solo deberás realizar el modelo 303 trimestral del IVA, eso si, tan solo declarando el IVA de las facturas cobradas y la deducción del IVA de las facturas pagadas.
Tienes cuatro años para deducir el IVA de las facturas pagadas. Pero si un Cliente no ha pagado una Factura antes del 31 de Diciembre del año siguiente, se tendrá que declarar el IVA de la factura de todos modos.
¿Cómo afecta el Criterio de Caja en la realización de una Factura?
Si eres Autónomo acogido al Criterio de Caja, lo único que deberás realizar en las Facturas de Venta que emitas es la notificación en el documento de que estás acogido al Régimen Especial, ya que el Cliente receptor de la Factura deberá anotarlo en su contabilidad.
Para indicarlo en el documento de la Factura, puedes utilizar el siguiente epígrafe: “Régimen Especial del Criterio de Caja”.
No obstante, existen ciertas críticas en el contenido y forma del Régimen Especial del Criterio de Caja.
¿Cuáles son las críticas más destacadas del Criterio de Caja?
-El límite indicado en el volumen de Facturación anual
-El límite indicado, y sin razón o explicación alguna, al cobro máximo de 100.000 euros en efectivo para un mismo cliente.
-Además, el Criterio de Caja también afecta a aquellos que no se han acogido. Por ejemplo, si trabajas con un Proveedor que está acogido al Criterio de Caja, tan solo podrás desgravar el IVA cuando pagues la factura, descuadrando completamente la caja, ya que tu sí estarás en el Régimen general de devengo.
-Si te has dado de baja en el Régimen Especial del Criterio de Caja, deberías esperar 3 años para volver a adherirte.
Ahora, y gracias a este artículo: ¿Conoces el Régimen Especial del Criterio de Caja? puedes analizar y decidir si es el régimen que más te conviene como Autónomo, y para tu negocio.
Como ves, y aunque fue una medida que se aprobó en Enero de 2014 para ayudar al colectivo de los Autónomos, no ha tenido el efecto esperado y son pocos los acogidos a este tipo de Régimen.