Cuando se quiere emprender un nuevo proyecto y negocio, las opciones más escogidas se sitúan entre darse de alta como Autónomo, o bien, constituir una nueva sociedad mercantil, normalmente, una Sociedad Limitada.
Ahora bien, existe otra alternativa, que en ocasiones, es poco conocido por la gran mayoría de los emprendedores: crear una Cooperativa de trabajo.
Crear una Cooperativa de trabajo. ¿Qué es y cómo funciona?
Una cooperativa de trabajo es una entidad generada a partir de la agrupación de una serie de personas, con el fin y objetivo, de llevar a cabo un proyecto empresarial.
Por el hecho de ser un proyecto iniciado por la agrupación de diferentes personas, la propiedad es compartida, perteneciendo el capital del proyecto a los propios trabajadores de la cooperativa.
Eso sí, tal y como ya se establece en una sociedad limitada, la responsabilidad de cada socio se limita al capital que se ha aportado.
Eso quiere decir que antes una posible quiebra del negocio, los socios (que son los trabajadores) tan solo deberán responder por el capital que hayan aportado. En ningún caso, con los bienes particulares (Que sí ocurre cuando te das de alta como Autónomo).
¿Cuáles son las obligaciones de los socios de una Cooperativa?
En una Cooperativa, pueden existir dos tipos de socios:
-Socios colaboradores
-Socios de trabajo
Socios colaboradores en una Cooperativa
Por lo que se refiere a socios colaboradores, podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, así como comunidades de bienes.
No participan en la actividad principal del negocio y que se ha establecido como objetivo socia. Además, la aportación de este tipo de socios no puede exceder del 45% del capital, y en su conjunto, tampoco pueden superar el 30% del total de votos.
Socios de trabajo en una Cooperativa
Los socios de trabajo, en una Cooperativa, tan solo pueden ser personas físicas. Por su trabajo en la Cooperativa, nunca podrán percibir un salario inferior al establecido como “Salario mínimo interprofesional”.
En cualquier caso, un socio trabajador podría pasar a ser socio colaborador si cesase en la actividad que desarrolla en la Cooperativa.
El socio trabajador recibe de la Cooperativa rendimientos económicos por el trabajo realizado. Aún así, podrá decidir si quiere cotizar por el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), si en los estatutos de la cooperativa se estableciese.
Si la Cooperativa obtiene beneficios, se repartirán como dividendos entre los socios integrantes. Dichos dividendos están sujetos a retenciones, tributando como rendimientos del capital mobiliario.
Destacar que todos los socios estarán obligados a aportar nuevas aportaciones de capital, si así lo necesitase la cooperativa. El Patrimonio no se crea para ser susceptible de reparto, sino para financiar la actividad a desarrollar.
¿Cuál es el régimen fiscal de una Cooperativa?
Una sociedad cooperativa debe constituirse mediante escritura pública. Gracias a ello, adquiere personalidad jurídica, inscribiéndose en el Registro de sociedades Cooperativas.
El Capital social mínimo será acordado por Estatutos, debiéndose desembolsar completamente en el momento de la Constitución.
La nueva sociedad generará un NIF y deberá presentar los impuestos que le correspondan (IVA, retenciones, etc…). Como ocurre con las Sociedades mercantil, también es sujeto pasivo del Impuestos sobre Sociedades.
Eso sí, las Cooperativas de trabajo asociado, se consideran entidades especialmente protegidas, beneficiándose de un régimen fiscal menos estricto que el resto.
Por ejemplo, en el Impuesto de Sociedades tributan al 20% (en comparación del 25% del resto de sociedades).
Como ves, crear una Cooperativa debería entrar entre tus alternativas a la hora de escoger cual es la mejor vía para abrir y empezar tu nuevo proyecto profesional. Como ocurre con cualquier decisión, analiza las ventajas y desventajas en cada una de las opciones.
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