Facturar es un aspecto clave en cualquier negocio. Pero el factor fundamental, que determina la salud y capacidad de un proyecto, es la capacidad que tiene de generar Tesorería por el cobro de las facturas que emite.
Por lo tanto, cuando existen ciertas facturas impagadas por clientes morosos, pueden aparecer serios problemas en el negocio.
Por eso, debemos realizar un trabajo previo para limitar al máximo los posibles efectos de morosidad, conociendo y analizando el cliente con el que trabajamos, o bien, realizando una Factura Perfecta que delimite las obligaciones contractuales que se producen entre Proveedor y Cliente.
Si aún así, existen efectos de morosidad por facturas impagadas, existe el Procedimiento Monitorio, que nos permite, de una forma simple y sencilla, poder reclamar facturas impagadas.
¿Qué es el Procedimiento Monitorio?
El Procedimiento Monitorio es un procedimiento que se utiliza para reclamar una factura impagada (una deuda), ante el Tribunal Civil. Sin la necesidad de interponer ninguna demanda o que intervenga la figura de un procurador o abogado.
Al no tener que realizar ninguna demanda, permite que este procedimiento sea rápido y ágil de realizar. Además, si somos capaces de realizar toda la documentación y papeleos por nuestra cuenta, también nos ahorramos los costes de contratar un abogado.
Eso sí, si se decide no contratar ningún Abogado, deberemos estar muy bien informados sobre el Procedimiento Monitorio regulado por la ley 1/200, del 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
En el siguiente enlace puedes leer el texto de la Ley 1/200 de 7 de Enero.
¿Cuáles son los pasos para realizar un Procedimiento Monitorio?
Para realizar un procedimiento monitorio correctamente, deben de seguirse los siguientes pasos:
1.- Comunicación de la deuda ante el Cliente
Si la factura ha pasado de la fecha de vencimiento establecida, deberás comunicarte con el Cliente deudor e informarle de forma “fehaciente”, de la situación de impago de la factura.
Es decir, deberemos comunicar este hecho a través de un requerimiento, buro fax, etc… que nos dé validez del recibimiento de la notificación.
Además, en este primer punto, debemos ofrecerle una nueva fecha y plazo para que pueda finalizar con la deuda de la factura, indicándole el procedimiento y modo que puede utilizar para realizar el pago. (En efectivo, por transferencia bancaria, etc….).
2.- Realizar la petición formal al Juzgado de Primera Instancia
Si el Cliente sigue sin pagar la deuda de la factura, el siguiente paso es acudir al Juzgado de Primera Instancia, que corresponda al cliente de la deuda, para realizar una petición formal.
En esta petición formal, debemos cumplimentar el siguiente Formulario, anotando nuestros datos, los del deudor y los de la deuda existente. Además, es en este momento en el cual también debemos hacer entrega de toda la documentación que justifica que no ha existido cobro por la factura emitida, y por lo tanto, se nos debe un dinero.
Por ejemplo, puedes entregar la factura sellada por el Cliente, el Albarán de entrega, y el requerimiento o burofox solicitando el pago….
El Secretario Judicial del juzgado, revisará la documentación, dándole validez o rechazando la solicitud de reclamación de pago.
3.- Esperar a la respuesta del Cliente deudor de la factura
Una vez realizada la petición formal, debemos esperar 20 días para conocer y saber la respuesta del Cliente deudor.
¿Qué posibilidades pueden existir?
3.1.-El Deudor reconoce la deuda y realiza el pago con el importe económico que nos debe.
3.2.-El Deudor no se encuentra en el domicilio y no ha recibido la notificación del procedimiento. Si este hecho se produce durante varios intentos, el procedimiento se archivará. Nos tocará buscar otra forma para cobrar la deuda.
3.3.-El Deudor no quiere pagar pero tampoco se opone a la deuda que estamos reclamando. El Juzgado da por finalizado el Procedimiento Monitorio, y por nuestra parte, deberíamos empezar el procedimiento de la reclamación de impago mediante la solicitud del embargo al Deudor.
3.4.- El Deudor se opone y realiza sus propias alegaciones. Si la cuantía de la deuda es superior a los 2.000€, el Deudor deberá disponer de un abogado para presentar el escrito de las alegaciones.
En este caso, el Procedimiento Monitorio se convierte en un Procedimiento Judicial y a partir de aquí, nosotros también deberemos contar con un Abogado para continuar con la reclamación del impago.
¿En qué tipo de Deudas se puede realizar un Procedimiento Monitorio?
El Procedimiento Monitorio no es válido para cualquier deuda. Tan solo se podrá utilizar para aquellas deudas inferiores a los 25.000€ y con las siguientes características:
-Debe de ser una deuda dineraria.
-La deuda debe ser determinada.
-Tiene que haber vencido la fecha del pago de la deuda.
-Tiene que ser una deuda exigible.
-Tenemos que tener alguna acreditación de que nos debe un importe económico.
Como ves, y aunque según la respuesta del Deudor ante la petición formal realizada, la deuda puede alargarse, o incluso, archivarse, realizar un Proceso Monitorio y los siguientes trámites, son los pasos a seguir para reclamar una factura impagada de una forma fácil, simple y ágil.
Para el Deudor, el hecho de acudir ante los Juzgados generará, en la mayoría de ocasiones, el temor de posibles consecuencias para finalmente realizar el pago de la deuda.
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