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¿Cuándo debo introducir IRPF en una Factura?

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    El primer error es pensar que todos los Autónomos deben incluir retenciones de IRPF en sus Facturas. Al contrario, los autónomos que deben facturar con retenciones de IRPF son minoritarios.

    Al igual que el IVA, el IRPF es un impuesto que en ciertas ocasiones interviene en las Facturas de Venta. Por ello, y para los Autónomos que empiezan con sus negocios, es importante e interesante conocer cuál es el procedimiento y saber responder a la cuestión del enunciado: ¿Cuándo debo introducir IRPF en una Factura?.

    En un artículo anterior detallábamos las características del otro impuesto principal que debe aparecer en las Facturas: el IVA. 

    ¿Cuáles son los Autónomos que deben trabajar con IRPF en las Facturas?

    Los profesionales Autónomos dados de alta en los epígrafes de profesionales del impuesto de actividades económicas (IAE), y muy importante, sólo para aquellas facturas donde el Cliente receptor sea una Empresa u otro Autónomo. En ningún caso para Particulares.

    Otros Autónomos que deben trabajar con Facturas de IRPF, serian aquellos que están dados de alta en el régimen de módulos y los que se dedican a actividades ganaderas, agrícolas y forestales.

    ¿Cuál es el tipo a aplicar?

    El tipo de IRPF a aplicar en la Factura es del 15%. Los nuevos Autónomos pueden aplicar un tipo reducido del 7% durante el año que se dan de alta, más los dos siguientes. Eso sí, debes tener en cuenta que deberás avisar a tus Clientes que se trata de un IRPF reducido.

    ¿Cuál es el procedimiento?

    El importe del IRPF se deduce de la Factura, siendo pagado por el Cliente a Hacienda a nombre del Emisor de la Factura. Es decir, es un pago anticipado que se realiza a Hacienda a cuenta de tus futuras declaraciones de IRPF.

    En otras palabras, de tus Facturas deberás restar la retención del IRPF (15% o 7%), partiendo de la Base Imponible. (Es la base con la que se calculan los impuestos).

    ¡Pongamos un ejemplo!

    Eres un Autónomo de un estudio de diseño de interiores, y has realizado un trabajo de decoración para una Empresa.

    La Base Imponible de tu Factura es 1.000€.

    +IVA (21% – 210€). Recibes el dinero como intermediario, pero luego deberás liquidarlo ante Hacienda.

    -IRPF (15% – 150€).  Deduces este dinero de la Base Imponible. Es decir, dejas de percibir el dinero, y será el Cliente de la factura quién deba liquidarlo con Hacienda a tu nombre.

    Base Imponible: 1.000€

    IVA: 210€

    IRPF: -150€

    Total: 1.060€

    Blueindic

    21 comentarios

      1. ¡Hola Rocio!

        Gracias por tu mensaje y aportación.

        Te comento: Si eres Autónoma y emites una factura a un Cliente particular, no deberá constar IRPF (Ya que solo se indica cuándo la factura es emitida para Empresa u otro Autónomo).

        Te pongo un ejemplo:

        -Un particular te pide tus servicios por el «Diseño de interiores» de su casa. En factura deberá constar:

        Base Imponible: 1.000€ (por ejemplo)
        IVA: 21% de la Base Imponible: 210€
        Total Factura: 1210€

        Espero que te haya resuelto tus dudas.
        ¡Un Saludo!

          1. Hola de nuevo Rocio,

            Deberás cumplimentar el modelo 130 (Declaración trimestral de Ingresos y Gastos). Modelo que deben presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.

            Es una declaración trimestral, por lo que ahora en Abril, desde el 1 hasta el 20, ambos inclusive, deberás presentar el modelo 130 para el 1r Trimestre.

            Te adjunto la pagina oficial de la Agencia Tributaria que detallada más específicamente el relleno y cumplimentación del modelo 130: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G601.shtml

            ¡Saludos!
            David Vara

      1. ¡Hola Rocio! El importe que deberas declarar con el modelo 130, se calcula un valor porcentual (20%) sobre el beneficio que hayas obtenido para el 1r Trimestre.

        ¡Un Saludo!
        David Vara

    1. Hola, yo soy profesor de pilates y casi todas las facturas que hago son a particular por lo que no les aplico el IRPF, pero a veces tengo que facturar a una empresa y aplicar el 15% de irpf en factura. Cuando hago el modelo 130 y declaro el 20% del beneficio, de las facturas que he tenido que aplicar el 15% estoy entonces pagando dos veces retenciones o ese 15% que he aplicado en factura me lo deducen? Gracias

      1. ¡Buenos Dias Javier!

        Cuándo realizas el modelo 130 debes aplicar el 20% de beneficio sobre todas las Facturas de Venta que hayas emitido para el trimestre que estás tributando (Hayas realizado retenciones o no).

        Entonces, en el punto 10 del Modelo 130, denominado: «A deducir: Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondientes al trimestre» deberás indicar el importe de las retenciones que has practicado en las Facturas con IRPF a empresas.

        Así pues, no estarás pagando dos veces ya que te estarás deduciendo (restando) el importe de IRPF que ya indicaste en tus Facturas.

        ¡Saludos!
        David

    2. Una cosa no me quedo clara el IRPF se calcula con la base imponible en un servicio lo comprendo , pero que sucede si es un producto la base imponible no es mi beneficio real , no seria lo lógico aplicar el IRPF sobre beneficio es decir precio de venta – precio de coste y luego se calcula el IRPF.

      1. ¡Buenos Días Jose!

        No. Cuando indicas un precio de un producto en la Factura, debes tener en cuenta la suma de todos los costes + el margen de beneficio que quieres obtener. Este valor, será la Base imponible del producto en la Factura (antes de impuestos).

        Es a partir de este valor donde se calcula la retención de IRPF a aplicar.

        Ten en cuenta que un servicio no tiene los costes por la compra de aprovisionamiento por ejemplo, como un producto, pero también genera otros costes como: Horas de personal, publicidad, suministros, etc…

        En cualquier caso, debes tener en cuenta que los Impuestos en una Factura siempre deben calcularse en función de la Base Imponible.

        ¡Espero haberte dado respuesta a tus dudas!
        ¡Un Saludo!

    3. Perdón creo que formule mal mi pregunta . Lo que no comprendo es que pasa si vendo productos con un beneficio inferior 15% , ejemplo sin introducir IVA. Compro 100 y le pongo 10 % , es decir 111,11 base imponible , ahora claro si yo le descuento 15% de IRPF seria 111,11 – 15% . ¿Si yo compre a 100 como lo voy a vender a un precio inferior de coste ?. Esto lo que realmente no comprendo , al igual que con un servicio realmente la base imponible no es mi beneficio real , supongo que luego con la AEAT esto se podrá compensar o algo ?

    4. Buenas Tardes. A ver si me pueden ayudar. Recientemente me di de alta como autónomo y en la gestoría me dijeron que debía sumar el 21% de IVA y restar el 7% de IRPF. Hasta ahí todo genial.
      Ahora… Realicé un trabajo para una universidad en la que se pactó un precio final de X Euros
      Para hacer esta factura he realizado el calculo de que con una cantidad base sumándole el 21% y restándole el 7% se quede en «X» como total.
      Pues ellos ahora me dicen que no, que ellos solo ven la cantidad «base» más el 21% que da más de «X» Ese -7% de IRPF dicen que me lo devuelve hacienda y que no debe reflejarse en la factura final…
      Alguien lo entiende…? Yo no. Quieren que mi factura base sea menos para que al sumarle el 21% se quede en «X», el precio final pactado.

      A ver si me pueden ayudar…

      Un saludo!

      1. Buenos Días Javier,

        Las dos partes tienen razón: Gestoría y Universidad.
        Como Autónomo, debes aplicar un IVA del 21% y una retención del IRPF, en tu caso, del 7%.

        Es decir, la retención del 7% debes realizarla sobre la Base Imponible. (Ya que es un pago anticipado que igualmente deberías hacer ante la Agencia Tributaria en la declaración de la renta). Por lo tanto, no debes incrementar el valor de X.

        Pongamos un ejemplo:
        Tu servicio tiene un precio bruto de 1000€.
        A estos 1000€ se le debe aplicar un impuesto del IVA del 21%: 210€
        Además, ya aplicas una retención del IRPF del 7%: 70€
        Tu Factura final (y que es lo que te pagarán) debe ser de: 1.140€

        La Universidad no se aprovecha de ningún descuento. Ellos, deberán pagar los 70€ de retención a la Agencia Tributaria a tu nombre al final del Trimestre.
        Y por tu parte, es un importe que tarde o temprano deberías pagar a la Agencia Tributaria (y lo que haces con esto es anticiparlo).

        Ahora bien, el precio que debías haber pactado con la Universidad es bruto (sin impuestos ni retenciones). Eso sí, la Universidad no puede negarse a que apliques la retención del 7% del IRPF.

        Así pues, lo que no debes hacer es incrementar la base para que con la disminución de la retención te quede en X.

        Para otras ocasiones, lo mas aconsejable es trasladar un Presupuesto previo al servicio donde ya se indican los impuestos y posibles retenciones.

        ¡Espero haberte ayudado!
        Saludos
        David

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