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¿Existe una cantidad limite en el pago con Efectivo?

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    Cómo Autónomo, Empresario o Particular, y por la prestación de servicios o productos, deberás realizar operaciones comerciales que en ciertas ocasiones comporten un valor económico alto.

    Si te pensabas que no existía limite en la cantidad que pudieras pagar en Efectivo por ese servicio o producto, estás equivocado.

    El Gobierno Español intenta luchar contra el fraude económico. Una de sus estrategias fue la de implantar des de el 19 de Noviembre de 2012 una medida en la que la cantidad máxima que se podía pagar en efectivo era de 2.500€. 

    Si bien es cierto, esta normativa solo aplica a las operaciones comerciales en las cuales interviene una empresa o autónomo profesional. 

    En las transacciones entre particulares, de momento, no existe ninguna condición en la cantidad que se pudiera pagar en efectivo.

    ¿Existe una cantidad limite en el pago con Efectivo?

    Sí, 2.500€ en efectivo. Cantidad que se fijó a partir del año 2012 a través de la ley aprobada “Ley 7/2012 de 29 de Octubre”. Esta norma indica que no se pueden realizar pagos en efectivo con importe superior a los 2.500€ en el caso que una de las partes intervinientes fuera una Empresa o un Autónomo.

    Este hecho conlleva, y en ocasiones, inconvenientes para ciudadanos que deben buscar otros métodos de pago diferente al Efectivo. 

    IMPORTANTE: A fecha 02 de Diciembre, y ante un Consejo de Ministros, el Gobierno Español indicó que el limite máximo de pago en Efectivo se reduciría hasta los 1.000€ en las operaciones entre Empresa o Autónomo y Particulares. 

    No obstante, esta medida no ha sido aprobado y aplicada en lo que llevamos de 2017, tal y como muestra la propia Agencia Tributaria en el siguiente enlace: Limite de pagos en efectivo.           

    Aunque lo más probable sea que acaben aplicando la nueva medida y cantidad máxima a los 1.000€, seguiremos el artículo teniendo en cuenta el importe actual de los 2.500€.

    ¿ Y podemos realizar pagos parciales de una cantidad superior a los 2.500€ ? 

    Sería fácil pensar que ante una operación comercial de 4.000€, se podrían realizar dos pagos fraccionados con un importe de 2.000€ cada uno.

    Pues bien, la norma indica que no son las cuantías de los plazos, sino el importe total de la operación la que indica si se puede pagar en efectivo o no.

    Es decir, si una operación comercial supera los 2.500€ no podríamos pagarlo realizando pagos parciales en efectivo.

    Otra cosa es cuando el particular es un turista que visita España. En este caso, el límite de pago en efectivo asciende hasta los 15.000€, pudiéndose aplicar en las siguientes situaciones:

    -Compra en un comercio o tienda.

    -Operación económica con una empresa.

    -Operación comercial con otro particular.

    ¿Qué puedo hacer en situaciones donde la operación es superior a 2.500€ ?

    Te contamos diferentes ejemplos, habituales, donde la operación comercial es superior a los 2.500€ limites de pago en efectivo.

    1.-Como particular compras una Motocicleta a un concesionario. 

    Imagínate que la moto que te quieres comprar vale 3.500€. Al comprarla en un establecimiento comercial, no puedes realizar el pago en efectivo por el importe de la moto.  Por lo que deberías utilizar otro método de pago.

    O bien, podrías pactar con el concesionario el pago de la moto con dos métodos de pago:

    1.-2.500€ en metálico

    2.-1.000€ por tarjeta de débito.

    2.-Alquilas con tu familia un apartamento de Verano a una agencia de viajes. 

    Es Verano y el alquiler de la 1ª quincena te cuesta 2.750€. Como en el caso anterior, y al realizar la transacción con una empresa no podrías pagar toda la factura en efectivo.

    En este caso, te interesaría realizar el pago por tarjeta o por transferencia bancaria.

    3-Le compras un coche de 2ª mano a un conocido 

    Un conocido se vende el coche por un valor de 4.500€. Como la operación se realiza entre 2 particulares no existe normativa a aplicar en el límite de pago en efectivo. Por ello, podrías pagar el valor del coche en Efectivo.

    4-Realizas el pago del alquiler de tu casa a un casero

    Al tratarse el casero de un particular, el pago del alquiler de tu casa podría ser en efectivo (incluso si valiese cada mes 2.800€). Eso sí, si el casero fuera el banco o una agencia inmobiliaria, deberías pagar por otro método.

    5-Un Autónomo freelance realiza una reparación de tu ordenador 

    La reparación del ordenador te ha costado 3.000€, y como se trata de un Autónomo profesional, no podrás pagarle en efectivo.

    Como en el 1r caso, otra opción sería realizar el pago con dos métodos diferentes.

    Por ejemplo: 

    1.- Pago en efectivo de 1.500€

    2.- Pago por transferencia bancaria de 1.500€ una vez ha finalizado la reparación.

    Si finalmente se aplica la nueva medida que obliga a fijar el límite de pago en efectivo de 1.000€ el ejemplo de todos estos caso sería el mismo pero disminuyendo el importe máximo hasta los 1.000€ 

    Como te habrás dado cuenta, incrementará en mayor medida la necesidad de pagar las operaciones comerciales con otros métodos de pago.

    ¿Existe sanción si no se cumple la normativa de limite de pago en efectivo? 

    Si, ¡Y bastante importante! Si como ciudadano decides saltarte esta norma y realizar un pago con importe superior a los 2.500€ podrías llegar a tener una multa que representaría el 25% del valor de la transacción.

    Además, la Agencia Tributaria podría sancionar tanto al Ciudadano como al Autónomo o Empresario que ha recibido el cobro. 

    La Agencia Tributaria dispone de un formulario que permite denunciar un pago indebido y superior a los 2.500€. Es decir, si un Particular te obliga a pagar en Efectivo una cantidad superior a los 2.500€, o bien, al revés, que el establecimiento solo te permite pagar así, estarías en total derecho de realizar una denuncia.

    ¿Qué otros métodos de pago se pueden utilizar? 

    El camino y objetivo a largo plazo está claro: Intentar reducir al máximo los límites posibles de pago en Efectivo en las transacciones comerciales y económicos.

    Este hecho conlleva ir utilizando diferentes métodos de pago que sustituyan al Efectivo.

    Te detallamos los principales métodos de pago alternativos: 

    -Tarjeta de debito y de crédito

    -Transferencia Bancaria

    -Domiciliación Bancaria

    -Pagaré

    En el siguiente enlace: Métodos de cobro más habituales en una factura te detallamos al completo los diferentes métodos de pago existentes en una operación comercial.

    Blueindic

     

    6 comentarios

    1. ¡Ojo con las cantidades! En puridad, el límite no son 2.500, sino 2.499,99. Si la cantidad es igual a 2.500 o superior incumple la norma. Igual para no residentes: 14.999,99.

      1. ¡Buenos Días Vicente!

        Gracias por escribirnos y compartir tu mensaje.

        ¡Totalmente de acuerdo! Es importante ser purista, incluso en este céntimo. 😉

        Gracias por tu aportación

    2. Hola, buenas:

      Por ejemplo, ¿el pago por la cena o la comida en un restaurante que ronde casi los 2.000€ recomendáis pagarlo en efectivo o con tarjeta?.

      Saludos.

      1. Buenos Días Raul,

        Lo más aconsejable ante esta situación es el pago mediante tarjeta. Aunque actualmente, y en pagina web, la Agencia Tributaria sigue manteniendo el límite en los 2.500€, cada vez son más los controles e inspecciones al respecto.

        Por ello, se aconseja no realizar pagos en efectivo si estos superan los 1.000€.

        ¡Saludos!
        David

    3. Hola buenas! No encuentro respuesta a la siguiente pregunta.. ¿Existe algún límite total anual? Por ejemplo si a menudo realizo transacciones inferiores a 2500 euros para pagar cursos de formación con diferentes proveedores?

      Gracias de antemano !

      1. Buenos Días Jose,

        No, el límite de los 2.500€ es por operación. Si cumples con esta exigencia, no existe otro tipo de limitación en su importe acumulado a lo largo del año.

        Eso sí, si con un único proveedor realizas transacciones que superan los 3.000€ anuales, deberás informarlo ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 347.

        ¡Saludos!
        David

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