En tu andadura como Autónomo, aparecen trimestralmente obligaciones fiscales que debes realizar y cumplir mediante los modelos tributarios ante la Agencia Tributaria.
Y lo más probable es que hayas escuchando en infinidad de ocasiones lo siguiente:
No te preocupes, ¡Este gasto se puede desgravar!
Pero, ¿Qué quiere decir esto? Pues bien, la desgravación fiscal se define como el hecho de imputar gastos a los ingresos que se han obtenido en el negocio con el objetivo de encontrar la base imponible para el cálculo del Impuesto.
¿Es lo mismo que un gastos deducible? No, existe alguna diferencia. La deducción consiste en restar cierta cantidad de la cuota del impuesto, cuando así lo permita la norma.
¿Qué gastos puedo desgravarme?
Antes de nada, debes tener en cuenta que la desgravación posible dependerá del tipo de Impuesto al que se refiere.
Y es que con el impuesto del IVA e IRPF, existen gastos desgravables que pueden coincidir o no.
¿Cuándo un gasto puede ser desgravable para el IVA y el IRPF?
Para que un gasto sea desgravable debe cumplir el criterio de que sea un gasto necesario para la obtención de los ingresos del negocio.
Por lo tanto, deben ser gastos imputables y adecuados a la actividad principal. Por ejemplo, si compramos harina, será un gasto si nuestro negocio es una Panadería. En cambio, no será un gasto si nuestro negocio es una tienda de ropa.
¿Cuáles son los gastos que puedo desgravarme en el IVA y en el IRPF?
Tal y como hemos indicado, si los gastos tienen una relación directa y clara con la actividad profesional y económica de tu negocio, tanto para el impuesto del IVA como del IRPF, podrás desgravártelos:
-Gastos en nóminas y Seguridad Social. (Estos gastos no se incluyen en el IVA).
-Gastos por consumos de la explotación. Se trata de aquellos bienes y servicios que se consumen y son necesarios para la realización de la actividad.
-Gastos por el alquiler de tu oficina o local. Se incluye en el IRPF y en el IVA el recibo por el alquiler.
-Gastos por suministros. Cualquier tipo de suministro necesario para el desarrollo de la actividad (agua, luz, teléfono, gas, etc…)
-Servicios de profesionales independientes. Se trata de aquellos gastos recibidos de terceros, como por ejemplo, abogados, gestores, notarios, etc…
-Intereses y comisiones bancarias. En muchas ocasiones, este tipo de gasto no está en el IVA.
-Compras de inversiones. La compra de Ordenadores, maquinaria, mobiliario se deducen del IVA, y en el IRPF, mediante las amortizaciones anuales.
-Tributos. Tasas y otros impuestos que la norma permite imputarlos como gastos. No obstante, tan solo se desgravará para el IRPF.
Pero atención, si como Autónomo realizas tu actividad y negocio desde tu vivienda personal, deberás ir con mucho cuidado y precaución en el tipo y cantidad de gasto que imputas en el IVA e IRPF. (Los criterios dictaminados por la Agencia Tributaria, en este aspecto, son muy estrictos).
No obstante, en los últimos años han aparecido cambios que permiten desgravar, como por ejemplo, el 30% de la parte proporcional de tu zona de trabajo en tu vivienda para los gastos en suministros como agua, luz, etc…
Si estás trabajando desde tu casa, te aconsejamos que leas el siguiente artículo: ¿Puedo desarrollar un negocio desde mi casa? ya que te ayudará a ajustar mejor los gastos desgravables y relacionados con tu actividad.
Con Blueindic, el programa de Facturación y Contabilidad online para Autónomos y Empresas, podrás llevar un control rápido, claro y concreto de los gastos que vas realizando y registrando para tu negocio.
Sin complicaciones ni quebraderos de cabeza, tendrás tus impuestos automáticamente completados con la información que vayas suministrando en Blueindic.