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¿Pueden caducar las deudas en mi negocio?

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    Es posible que en el devenir de tu negocio, y por diferentes motivos, generes alguna deuda con la Agencia Tributaria o Seguridad Social.

    Si estas deudas se alargan en el tiempo, es posible que puedan llegar a prescribirse. Con el artículo de hoy queremos explicarte como es el proceso de prescripción y caducidad de deudas con estos dos organismo públicos.

    ¿Pueden caducar las deudas en mi negocio? 

    Deudas con la Agencia Tributaria 

    Dentro de la Ley General Tributaria, y por el artículo 66, se especifica lo siguiente:

    Prescriben a los cuatro años, los siguientes derechos: 

    -Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

    -Derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

    No obstante, en la misma Ley General Tributaria, y por el artículo 68, se indica:

    El plazo de prescripción mencionado en el artículo 66 y apartado A, se interrumpe por el siguiente motivo:

    Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducen al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación  de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.

    Pues bien, la Ley, y con los artículos 66 y 68 nos indican que las deudas prescriben a los cuatro años, siempre y cuando no haya habido una notificación sobre el procedimiento de la autoliquidación en comprobación (expediente completo). Ante esta situación, el periodo de prescripción quedará suspendido.

    Para suspenderse la prescripción, no basta con una simple carta notificada. Deberá realizarse un expediente completo, con resoluciones de inicio y de final notificadas. Todo esto, en un periodo máximo de 6 meses.

    Si la deuda tiene un importe superior a los 120.000€, podría llegar a considerarse un delito fiscal. Ante esta situación, la prescripción de la deuda pasaría a ser de 5 años.

    Si la deuda es de más de 600.000€, la prescripción asciende hasta los 10 años, así como a posibles periodos de prisión de 2 a 6 años.

    Deudas con la Seguridad Social

    Generar deudas con la Seguridad Social puede conllevar problemas. Y es que si no estás al corriente de deudas con este organismo publico, no podrás optar a solicitar prestaciones y bonificaciones por incapacidad, riesgo de embarazo, maternidad, etc…

    No obstante, ha habido Autónomos, que pese a tener deudas con la Seguridad Social, han podido cobrar el subsidio por desempleo. (En estos caso, se analiza el origen y motivo de la deuda).

    Eso sí, se aplica un embargo dentro del importe que se va a cobrar, respetando el mínimo pactado en el salario interprofesional.

    Según la Ley General de la Seguridad Social, las deudas prescriben a los cuatro años, en los siguientes motivos y acciones:

    -Derecho de la Administración de la Seguridad Social para confirmar las deudas con la misma, mediante las oportunidad liquidaciones.

    -Acción de exigir el pago de las cuotas 

    -Acción de imponer sanciones

    Como en el caso de la Agencia Tributaria, la acción y prescripción de la deuda quedará interrumpida cuando se realiza una actuación administrativa con conocimiento por parte del responsable. (Reclamación administrativa mediante acta de liquidación).

    Otras deudas 

    Además de deudas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social, en tu negocio pueden aparecer otras deudas con otros agentes externos (Bancos, proveedores, etc…).

    Te detallamos los plazo de prescripción para diferentes tipos de deudas:

    -Deudas con jueces, notarios, profesionales, peritos: 3 años

    -Deudas con Hacienda y Seguridad Social: 4 años

    -Deudas de delitos fiscales: 5 años

    -Deudas de delitos fiscales graves: 10 años

    -Deudas con Proveedores o Clientes: 15 años

    -Deudas Hipotecarias: 20 años

     

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