Si te estás planteando iniciar y emprender un negocio como Autónomo, debes tener en cuenta que varios gastos deberás realizarlos incluso antes de iniciar tu actividad.
Gastos en inversiones y de inicio de actividad suelen coincidir con el proceso de alta como Autónomo.
Pues bien, en ocasiones existe la duda en averiguar si todos estos gastos previos podrán deducirse en el IRPF y desgravar el IVA.
¿Puedo deducir los gastos realizados antes de iniciarme como Autónomo?
La respuesta es clara y concisa: Sí se pueden desgravar los gastos previos al inicio de una actividad como Autónomo.
Y es que la legislación comunitaria y estatal traslada el derecho a la persona que todavía no es Autónomo (pero en previsión de serlo en un plazo corto de tiempo) a ser un sujeto pasivo en la deducción del IVA que haya soportado por los gastos iniciales y de inversión.
Varios ejemplos en los que te podrías encontrar:
–Gastos derivados por las inversiones y reformas realizadas en un local comercial u oficina, para su adecuación y apertura, y como es evidente, han debido realizarse antes de la puesta en funcionamiento del negocio.
-Gastos derivados en la realización y desarrollo de una pagina web o tienda online, si tu negocio se realizará mediante internet.
–Gastos derivados por la realización de un plan de negocio o estudio de mercado, hechos previamente a la apertura del negocio, para analizar y reforzar la viabilidad del negocio.
En el siguiente artículo: ¿Qué gastos puedo deducirme en mi negocio? Te detallamos todos los gastos que puedes deducirte a nivel de IRPF e IVA.
En cualquier caso, el principal requisito para que un gasto sea considerado deducible es que tenga una relación clara y directa con la actividad principal de tu negocio.
¿Qué trámites debo realizar para deducir gastos previos antes de iniciarme como Autónomo?
Tal y como hemos indicado, la Agencia Tributaria acepta y da la posibilidad de deducir gastos previos al inicio de la actividad como Autónomo.
No obstante, es necesario cumplir con dos requisitos:
–Dar el aviso a la Agencia Tributaria, de la intención de iniciar un nuevo proyecto profesional como Autónomo. Este trámite tan solo notifica una alta previa. Deberás cumplimentar el modelo 036 o 037 seleccionando y marcando la casilla 504.
–Las Facturas de los gastos e inversiones iniciales deben tener una fecha posterior al alta previa realizada en el modelo 036.
Con este procedimiento, la Agencia Tributaria tendrá la consideración de que hemos dado de alta la actividad, pero que esta, aún no está en funcionamiento.
Al haber realizado este aviso previo, la Agencia Tributaria permitirá incluir los gastos realizados antes del inicio de funcionamiento de la actividad.
Es importante que tengas claro este procedimiento, ya que es la única manera en la que se te permitirá deducirte los gastos previos.
Si decides deducirte los gastos generados sin haber realizado el paso de alta previa con el modelo 036, ante una posible inspección de la Agencia Tributaria, podrían hacerte retirar dichos gastos y deducciones de tus impuestos.
Presentar el modelo 036 al iniciar la actividad
¡Importante! Al iniciar y poner en funcionamiento tu actividad, deberás volver a cumplimentar el modelo 036 o 037, realizando el alta definitiva y comunicándoselo a la Agencia Tributaria.
En este caso, deberás seleccionar la casilla 508.
Como ves, existe la posibilidad de anticipar gastos en tu negocio previos al alta de autónomo y puesta en funcionamiento de tu negocio. Eso sí, para no tener problemas a posteriori con la Agencia Tributaria, es aconsejable que realices el proceso especificado en el artículo de hoy: Alta previa en el modelo 036 indicando que tienes intención de iniciar una actividad profesional en breve.
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