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¿Qué actividades están exentas de IVA?

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    El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), es un impuesto obligatorio a indicar en Facturas y Tickets para la mayoría de Autónomos y pymes, ya que se realiza el proceso recaudatorio por el consumo de bienes y servicios por parte de los Clientes finales.

    No obstante, existen ciertas actividades por la venta de bienes o prestación de servicios que quedan exentas de declarar este impuesto, y por lo tanto, que no aparezcan en las facturas de venta. (Tal como indica la ley 37/1992 del 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido).

    Actividades exentas o no sujetas a IVA

    Es importante entender la diferencia entre actividades exentas de IVA y actividades no sujetas de IVA. Aunque en ambos casos no debe pagarse o indicarse IVA en la factura, los motivos son diferentes.

    Actividades no sujetas a IVA:

    En estas actividades, no existe obligación tributaria ni hecho imponible. Por este motivo, no se aplica IVA en ningún caso.

    Podrían ser actividades como la entrega de muestras gratuitas, o bien, la realización de demostraciones, sin ningún coste, con un objetivo promocional.

    Otro caso de actividad no sujeta a IVA se produce cuando existe el alquiler de una Vivienda entre un particular y un cliente. Al no intervenir un profesional, autónomo o empresario, no existe la obligación de tributar por el IVA.

    Actividades exentas de IVA:

    En cambio, las actividades con exenciones IVA son aquellas donde sí existe obligación tributaria y hecho imponible, pero la legislación y ciertas normativas, y por motivos sociales, culturales y de otro tipo, eximen el pago.

    Por lo tanto, se trata de actividades con un beneficio fiscal. Eso sí, debemos tener en cuenta que aunque el profesional no indica IVA en sus facturas de Venta, sí deberá soportarlo en la adquisición de aquellos productos o servicios necesarios para comercializar su actividad.

    ¿Qué tipo de exenciones de IVA hay ?

    Exención plena del IVA:

    La exención plena se cumple en los casos que el Autónomo o Pyme no tiene que declarar ningún tipo de IVA (Ni el soportado ni el repercutido).

    Es decir, en las Facturas de venta no debe de indicarlo. Y en sus compras y gastos, el IVA que haya pagado lo recupera por la devolución de Hacienda.

    Exención limitada del IVA:

    En este caso, profesional no indica IVA en sus facturas de Venta, pero sí deberá soportarlo en la adquisición de aquellos productos o servicios necesarios para comercializar su actividad.

    ¿Qué actividades están exentas de IVA?

    Actividades educativas, de enseñanza y formación:

    Ni las escuelas públicas ni privadas, independientemente del nivel académico, deben repercutir IVA en sus Facturas. También están exentas de IVA las formaciones a particulares.

    No obstante, las formaciones a distancia que incluyan la entrega de vídeos o libros, y las clases en la autoescuela, por ejemplo, si deben tributar IVA en sus facturas.

    Actividades sociales, culturales y deportivas:

    No obstante, para que estas actividades estén exentas de IVA, la entidad no debe tener ánimo de lucro y el representante legal no cobrar por el desempeño realizado en este puesto.

    Actividades médicas y sanitarias:

    Todas las actividades de asistencia o atención realizada por médicos y profesionales sanitarios con titulación oficial pueden estar exentas de IVA. Además de servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención, etc…

    No obstante, servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, y al no considerarse profesionales médicas, si deberán tributar IVA en sus facturas.

    Actividades financieras y de seguros:

    Actividades como préstamos de dinero, transferencias, tarjetas de crédito, además de las empresas de seguros, están exentas de IVA.

    Servicios de correo y postales:

    Si el servicio postal es genérico, estará exento de IVA. En cambio, para la mensajería personalizada, si se deberá indicar IVA en la factura.

    ¿Cómo se indica en una Factura la exención de IVA?

    Si por tu actividad, estas exento de emitir IVA en tus facturas, deberás indicarlo en el documento mediante una reseña que indica la exención del impuesto. Tal como indica el artículo 20 de la ley de IVA.

    Por el resto, deberás realizar tu factura como cualquier otra, indicando todos los otros conceptos. Incluso la retención de IRPF si tuvieras que aplicarla.

    Además, y aunque estés eximido del IVA, deberás igualmente darte de alta en Hacienda y por el epígrafe del IAE correspondiente (Con el modelo 036 o 037).

     

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