La trayectoria de un Autónomo en su carrera profesional puede situarse en diferentes circunstancias, y en alguna ocasión o momento determinado, es posible que no pueda hacerse cargo del pago de una deuda.
Por este motivo, es importante realizar un correcto control del posible nivel de endeudamiento que puede tener tu negocio. ¡Siendo prioritario para la supervivencia del proyecto!
Y aunque haya situaciones que hacen inevitable la no petición de deudas, se debe intentar no incurrir en problemas financieros.
¿Cómo se consigue? Implementando herramientas y proceso que eviten al máximo el endeudamiento de tu negocio.
¡Ahora bien! Debemos de aprovecharnos de las posibilidades que aparecen delante nuestro. Y en materia de endeudamiento, tenemos que tener en cuenta que la Administración Pública podría llegar a ser, incluso, nuestro financiador externo.
¡Te lo contamos!
¿Qué deudas puedo aplazar como Autónomo?
Pues sí, como Autónomos tienes la posibilidad de aplazar ciertas deudas que tengas con la Administración Pública: Seguridad Social y Agencia Tributaria.
Deudas que se pueden aplazar con la Seguridad Social
Con la Seguridad Social, se pueden solicitar deudas en los dos siguientes momentos:
-En el inicio del periodo de recaudación voluntaria.
-Si la deuda ha entrado en vía ejecutiva.
Teniendo en cuenta esto, podrás aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social (cuotas, otras cuotas de distinta naturaleza, recargos sobre los anteriores, etc…)
No obstante, existen dos pagos que nunca podrán ser aplazables:
-Las cuotas pagadas por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-Si tienes trabajadores a tu cargo, la denominada “cuota obrera”. Es decir, el pago que deber hacer el trabajador por cuenta ajena, pero que es de responsabilidad de ingreso por parte del Empresario.
Eso si, aunque se haya solicitad un aplazamiento de duda con la Seguridad Social, al Deudor se le reconoce por estar al corriente de todos los pagos con la Seguridad Social.
Esta circunstancia será vital, ya que así se solicita ante un posible contrato con la Administración, o incluso, por la petición de un préstamo con una entidad financiera.
¿Qué se debe tener en cuenta para aplazar una deuda con la Seguridad Social?
Para poder aplazar una deuda con la Seguridad Social, debe asegurarse mediante una garantía suficiente, excepto en:
-La deuda total a aplazar sea igual o inferior a 30.000€
-Cuando la deuda tiene un importe total entre los 30.000€ y 90.000€ y se acuerda que el ingreso de 1/3 se realiza antes de 10 días y el resto, en los dos años siguientes.
Si la deuda es superior a los 30.000€, serán necesarias garantías. Es decir, te solicitarán un aval solidario formalizado por entidades financieras, o otros mecanismos, como hipotecas o fianzas personales.
El aplazamiento puede ser hasta un plazo no superior a los 5 años. Eso sí, en el proceso de concesión, es importante estudiar y analizar los cuadros de amortización en función de los años seleccionados.
En cualquier caso, la deuda se podrá liquidar anticipadamente.
Y claro esto, al solicitarse un aplazamiento, aparecerán los intereses de demora vigentes en cada momento. Por ejemplo, y según los Presupuestos de este año, el interés se sitúa en el 3,75%.
Deudas que se pueden aplazar con la Agencia Tributaria
De la misma forma, existen ciertas deudas con la Agencia Tributaria que podrían ser aplazables. Estas, eso sí, deberán estar en periodo voluntario o ejecutivo.
¿Qué deudas se incluyen?
-Los pagos fraccionados del IRPF para aquellos profesionales o empresarios en estimación directa u objetiva. Es decir, el pago por los modelos 130 y 131.
-Fraccionamiento, en dos plazos, de la declaración anual del IRPF. El primer pago el 30 de Junio, y el otro, el 05 de Noviembre.
-Finalmente, también se puede solicitar el aplazamiento de la cuantía resultante en la declaración del IVA.
Ahora bien, la Agencia Tributaria excluye de aplazamientos, las siguientes deudas:
-Aquellas deudas que son inaplazables
-Las deudas por la realización de los modelos impositivos 111 y 115.
-Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades con el modelo 202.
Tal y como sucede con la Seguridad Social, podrás aplazar deudas, sin garantía alguna, cuando el importe sea igual o inferior a los 30.000€.
Si el importe de la deuda es superior, será necesario disponer de un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.
¿Cuál es el procedimiento para aplazar una deuda con la Agencia Tributaria?
Se puede solicitar el aplazamiento de la deuda, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, o por vía telemática, a través de la sede electrónica que disponen, y eso sí, con certificado digital.
Se debe solicitar por cada impuesto que se quiera aplazar.
Además, y como en el caso de la Seguridad Social, el coste del aplazamiento de las deudas es del 3,75%.
Pues bien, tal como decíamos al inicio del post, en ocasiones y cuando las circunstancias del negocio genera posibles problemas de financiación y liquidez, es interesante tener en cuenta que organismos públicos, como la Seguridad Social y Agencia Tributaria, podrían hacer la figura de financiadores externos del negocio.
Blueindic, el programa de Facturación y Contabilidad online para Autónomos y Empresas