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¿Qué es la letra de cambio?

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    Como Autónomo o Empresario, lo más probable es que te encuentres en alguna ocasión con una letra de cambio entre tus manos, como procedimiento de pago o cobro ante una operación comercial con tus Clientes o Proveedores.

    ¿Qué es la letra de cambio?

    Y es que la letra de cambio, es uno de los documentos mercantiles utilizados para el pago de una determinada cantidad de dinero entre una persona y otra (denominados Librador y Librado).

    La letra de cambio indica la fecha o vencimiento del pago.

    ¿Cómo surgieron las letras de cambio?

    Se empezaron a utilizar en pleno siglo XIII, como herramienta práctica y facilitadora entre los comerciantes de Italia. Gracias a la utilización de las letras de cambio, ganaban en practicidad y seguridad al no tener que viajar con el efectivo.

    ¿Cuáles son las partes implicadas en una Letra de cambio? 

    En cualquier letra de cambio, siempre intervendrán 3 partes:

    El Librador

    Es la persona que crea la letra de cambio y la emite. Lo hace a partir de la orden del Tomador.

    El Librado 

    Es la persona a quien va dirigido el mandato de pago por parte del librador. Es al que le deviene como deudor del pago una vez se ha aceptado la letra de cambio.

    El Tomador

    El Tomador también es denominado como Portador o Beneficiario. Es la persona que tiene el titulo de la letra de cambio y a cuya orden se gira la letra. Por lo tanto, es el acreedor de la deuda.

    Dentro de la letra de cambio también podrían intervenir otras partes: El endosante y el endosatario, si el tomador ha decidido endosar la letra. Además, en ocasiones también aparece la figura del avalista, que garantiza el pago de la deuda.

    La aceptación de la Letra de Cambio

    Para que una Letra de Cambio pueda disponer de obligaciones y derechos, es necesario que haya sido aceptada por parte del Librado.

    A partir de este momento, el Librado consiente todo lo estipulado en la Letra de Cambio, asumiendo la obligación de realizar el pago de forma principal y directa a la persona que tenga la letra de cambio en el momento de la fecha de vencimiento.

    Si no existe esta aceptación, será imposible poder realizar acciones legales para el cumplimiento y exigencia de la deuda.

    Aunque la aceptación debe estar libre de condiciones, el Librador si puede estipular una cantidad aceptada parcialmente.

    ¿Cuál es el formato de una Letra de Cambio?

    Para que exista validez de la letra de cambio, debe estar expedida en su impreso oficial, o bien, por timbre emitido por el Estado. (Se pueden adquirir en cualquier estanco.

    El contenido de la letra de cambio es el siguiente:

    -Debe aparecer la palabra “Letra de cambio”

    -Razón social o nombre y apellidos del Librador y del Librado.

    -La orden de pagar debe estar indicado en cifras y en letras.

    -La fecha de vencimiento mediante una fecha fija o a plazo. Si no existe fecha de vencimiento, se entenderá como “letra de cambio a la vista”, entendiéndose como el momento en el que el tomador entrega al librado la letra de cambio, y como muy tarde en el plazo de un año.

    -Lugar donde se realizará el pago. En la actualidad, se indica el número de cuenta corriente del librado.

    -Luchar y fecha de realización de la letra de cambio.

    -Firma del que realiza y emite la letra de cambio

    ¿Qué es el Endoso?

    Una letra de cambio, y salvo se haya indicado como “no endosable” se podría transmitir por endoso hacía otra persona.

    Es decir, se transmiten los derechos de cobro de la letra de cambio.

    En ese momento, el endosatario  adquiere los derechos y titularidad del crédito de la letra que antes tenía el librador.

    El descuento en una Letra de Cambio

    El descuento se refleja como la presentación de la letra de cambio a un banco o entidad financiera para hacer efectivo el cobro de la deuda y de la letra antes de la fecha de vencimiento estipulada.

    El banco, abonará el importe de la letra de cambio restando los intereses por el descuento anticipado, teniendo en cuenta la fecha de cobro en comparación de la fecha de vencimiento de la letra de cambio.

    ¿Qué es el protesto en una letra de cambio?

    El protesto es la acta notarial que se realiza para acreditar la falta de pago en la Letra de cambio.

    Ante esta situación, el Notario levanta una acta comunicado al librado que dispone de dos días hábiles para realizar el pago, o bien, formular alegaciones.

    Si el proceso persiste y el pago no se realiza, se debería acudir a la vía judicial para intentar obtener el cobro de la deuda.

    Como ves, la Letra de Cambio es un procedimiento con ciertas ventajas y desventajas. No obstante, es un mecanismo que se utiliza con mayor frecuencia en años anteriores. En la actualidad, existen otros métodos de pago más utilizados en las operaciones y transacciones comerciales entre dos partes.

     

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