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¿Qué hacer si recibo un requerimiento de Hacienda?

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    Si tienes intención de emprender un nuevo proyecto, o bien, ya llevas tiempo con tu negocio, tienes que tener en cuenta que tu relación con Hacienda (Agencia Tributaria) será constante en el tiempo.

    Y es que como Autónomo o Empresa, estas obligador a cumplir con ciertas obligaciones fiscales. La mayoría de ellas de forma trimestral.

    Además, al solicitar e informarle de tu dirección fiscal, pueden trasladarte notificaciones y requerimientos en determinados momentos del año.

    ¿Qué hacer si recibo un requerimiento de Hacienda? 

    Es normal que con la relación estrecha y continuada con Hacienda, en alguna ocasión te soliciten un requerimiento. En la mayoría de casos, por alguna incidencia al no haber realizado correctamente algún proceso. Pero en otras ocasiones no viene precedido por este motivo.

    Con el artículo de hoy queremos ayudarte a entender y afrontar un posible requerimiento en tu negocio.

    ¿Qué es un requerimiento?      

    Lo primero que tienes que tener en cuenta es que un requerimiento es recibido por correo certificado, o bien, por notificación electrónica (en el caso de disponer de certificado digital).

    Además, los requerimientos deben resolverse en un plazo determinado.

    Hacienda tiene la obligación de notificártela con dos intentos, pero si no ha conseguido contactar contigo, la publicará en el BOP. En ese mismo momento, empezarán a contar los días 10 hábiles que dispondrás para resolver y solventar el requerimiento. 

    Por ello, si recibes el requerimiento por correo certificado o la firmas con tu certificado digital, deberías anotar correctamente la fecha de firma, ya que a partir de ese momento comienza a contar la “cuenta atrás”.

    Si pese a todos los avisos te has pasado de la fecha plazo para contestar el requerimiento, no lo dudes e intenta contestarles lo antes posible. Quizás la “buena fe” que les demuestre podría reducir la sanción por llegar tarde.

    Ten en cuenta que si son ellos quién nos notificación, por 2ª vez, que no hemos hecho caso del requerimiento, la Agencia Tributaria podría sancionarnos con multas a partir de los 150€. 

    ¿Qué tipo de requerimientos existen? 

    Los Requerimientos son las notificaciones enviadas por la Agencia Tributaria con una importancia “leve”. En dichos requerimientos, nos pedirán que entreguemos cierta documentación.

    Como hemos comentado, es obligatoria su contestación y entrega de documentación. Negarnos o no contestar incurriría en una posible sanción.

    Normalmente la Agencia Tributaria realiza un requerimiento cuando dispone de datos diferentes a los que se han declarado en el negocio y por algún impuesto determinado.

    Por este motivo, se solicita la información/documentación al Autónomo o Empresa para contrastar los datos.

    -Las Liquidaciones paralelas son otras de las notificaciones que se envían desde la Agencia Tributaria. Normalmente, se deben a errores del declarado en la presentación de impuestos. 

    La notificación pide que se realice una declaración complementaria del impuesto en cuestión, corrigiendo los datos y el resultado obtenido.

    Al tratarse de liquidaciones provisionales, si considerásemos que no es cierto lo requerido por la Agencia Tributaria, podrías realizar alegaciones.

    Apertura de expediente sancionador. Se recibe este tipo de notificación cuando la liquidación paralela no ha generado un ingreso para la Agencia Tributaria.

    ¿  Qué debo hacer para alegar una notificación?

    Si la notificación recibida trata de un requerimiento, no existe posibilidad de alegación ya que lo único que nos solicitan son cierta documentación específica.

    Dicha documentación deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles.

    Si por el contrario, hemos recibido una liquidación paralela y no estamos de acuerdo, deberemos demostrarles a la Agencia Tributaria que tenemos la razón.

    Para ello, se deberá  realizar y presentar un escrito general de alegación (ellos ya te adjuntan un modelo de ejemplo), indicando las razones y la entrega de la documentación.

    Si dicha alegación fuera rechazada por la Agencia Tributaria, el siguiente paso consistiría en realizar un recurso de reposición o recurso al tribunal económico.

    El plazo para realizar y presentar un recurso de reposición es de un mes desde la notificación de la liquidación paralela.

    El modelo a utilizar debe ser el siguiente. Modelo de reposición. 

    Si por el contrario, estamos de acuerdo con la liquidación enviada por la Agencia Tributaria, lo único que tendremos que hacer es dar conformidad y realizar el pago correspondiente.

    Como ves, es posible que en alguna ocasión debas afrontar una notificación y requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.

    Sin duda, el principal paso recae en la rapidez y agilidad en obtener y dar respuesta al requerimiento. Recuerda que si no dan contigo en 2 ocasiones, pueden dar por leída la notificación.

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