Si te has decidido a lanzar tu proyecto como Autónomo, debes tener en cuenta que desde el primer día que des de alta tu negocio, deberás cotizar como Autónomo. Es decir, tienes la obligación de pagar la cuota de Autónomo desde el mismo mes que inicias la actividad.
¿Qué es la cuota de Autónomo?
En palabras llanas: El importe que debes pagar ante la Seguridad Social por realizar un trabajo por cuenta propia.
De la misma forma que si cuando estás contratado por una empresa trabajando por cuenta ajena, te retiran parte de la nómina en concepto de Seguridad Social, cuando uno es Autónomo, debe hacer frente a este pago individualmente.
Este importe, la cuota de Autónomo, está compuesto por la base de cotización, más otras posibles coberturas que desee tener el Autónomo. Cobertura por accidentes, por cese de actividad, etc…
En la actualidad, y a partir de la nueva ley de emprendedores, un nuevo Autónomo puede beneficiarse de la bonificación en la cuota del Autónomo con la conocida “tarifa plana de los 50€”. Para poder beneficiarte de dicha tarifa, no debes haber sido Autónomo en los 2 años anteriores y no haber recibido la bonificación en los 3 años anteriores.
Una vez finalizada la bonificación de los 50€, o bien, para aquellos Autónomos que no pueden adherirse, el valor de la cuota de Autónomos asciende a 278€ mensuales.
Además, si dejas de pagar en alguna ocasión, perderás todo derecha a la reducción o bonificación de la cuota de autónomo.
¿Qué ocurre si no pago la cuota de Autónomo?
Es posible que en alguna ocasión te despistes y no hagas el pago de la cuota de autónomos en su tiempo establecido.
Si esto te ocurre, empiezan a aparecer los problemas con la Seguridad Social, con la aplicación de intereses y recargos por la demora en el pago.
Pongamos un ejemplo:
Eres un Autónomo que aprovecha la tarifa plana de los 50€ y cada mes te domicilian el pago de la cuota de Autónomo. No obstante, en un mes concreto no tienes dinero en la cuenta, y por lo tanto, devuelven el recibo a la Seguridad Social.
Aunque al día siguiente vayas con el dinero al banco, el problema ya estará hecho. Deberás acudir a la Seguridad Social para solicitar de nuevo la carta de pago.
En esta carta de pago se especificará lo siguiente:
-Se pierde, automáticamente, la bonificación de los 50€. La cuota de ese mes pasa a ser de 278€.
-Deberás pagar el 10% de recargo por no haber pagado en su momento correspondiente.
Por lo tanto, por un despiste o por no disponer del dinero en el banco, pasarías de los 50€ de la tarifa plana a los 275€/mensuales + 27,5€ de recargo.
Con todo ello, es interesante que este hecho no vuelva a suceder. Sino, podrían retirarte de forma definitiva la bonificación de la tarifa plana.
¿Y si no puedo pagar la cuota de Autónomo?
Es posible que en un mes concreto, no dispongas de liquidez suficiente para realizar el pago de la cuota de autónomo. Este hecho, conlleva la perdida de las bonificaciones con la Seguridad Social.
Por ello, la Ley permite la petición del aplazamiento de deudas. Una vez está concedida la moratoria por la Administración, al Autónomo no se le considera la deuda desde la Seguridad Social.
Si la deuda es inferior a los 30.000€, no solicitan ningún tipo de garantía para el aplazamiento. Si es un importe superior, nos pedirán un aval bancario, por ejemplo.
El plazo máximo de un aplazamiento se sitúa en los 5 años. Pero eso depende de las circunstancias y cantidad a aplazar del Autónomo.
Claro está, el aplazamiento de la deuda conlleva un interés vigente del dinero.
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