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Reclamar el cobro de una deuda con el Procedimiento Monitorio

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    Es probable que en algún momento te hayas encontrado en tu negocio con Clientes que no pagan las deudas por las Facturas que les has emitido.

    Si lo has intentado todo, y ninguna de las estrategias de cobro han resultado efectivas, no existe más remedio que acudir a la vía judicial.

    Con el artículo de hoy, queremos explicarte una vía que puede servirte para reclamar tu dinero sin perder mucho tiempo y de una forma sencilla.

    Reclamar el cobro de una deuda con el Procedimiento Monitorio

    El procedimiento monitorio apareció con el objetivo de solucionar los problemas de impagos producidos en las relaciones y transacciones comerciales.

    Realizar un procedimiento monitorio, resulta idóneo para Autónomos o Empresarios que quieren realizar la reclamación del pago de una forma eficaz y simple.

    Por lo tanto, el procedimiento monitorio es el proceso por el cual se reclama la deuda (Siempre y cuando se cumplan los requisitos). Este procedimiento, está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Aunque no existe un límite en la reclamación, si la deuda que se quiere cobrar no supera los 2.000€, no será necesaria la intervención y presencia de un abogado o procurador en el juicio.

    ¿Qué tipo de deuda se puede exigir con el procedimiento monitorio?

    Para poder exigir una deuda mediante el proceso monitorio, es necesario que se cumplan varios requisitos:

    -Deuda dineraria. La deuda debe ser económica, y en cualquier tipo de moneda. Una deuda en especie no podría serlo.

    -Deuda vencida. El plazo de vencimiento del pago que en su momento le indicaste al Cliente tiene que haber expirado. Es decir, no se pueden reclamar deudas a futuro.

    -Deuda exigible. Tiene que ser una deuda que no dependa de ninguna otra contraprestación o condición.

    -Deuda determinada. La deuda exigida tiene que ser líquida y corresponde a una cantidad económica concreta.

    Así pues, si un Cliente no te ha pagado, antes de proceder a la realización del procedimiento monitorio, asegúrate que la deuda cumple con los requisitos estipulados.

    ¿Qué necesito para realizar un procedimiento monitorio? 

    Una vez has confirmado que el tipo de deuda pendiente cumple con los requisitos para establecer un procedimiento monitorio, es momento de empezar con el proceso.

    Deberás presentar una serie de documentos al juez que confirmen la deuda pendiente y la relación comercial entre las dos partes:

    -Documentos, independientemente su forma o contenido, en los cuales aparezca la firma de la persona deudora. 

    -Presupuestos, Albaranes, Facturas que relaciona la actividad comercial y la operación de venta o prestación del servicio con el Cliente deudor.

    -Documentos comerciales que muestran la relación comercial entre las dos partes.

    Estos documentos deberás presentarlos y adjuntarlos a la petición de la reclamación de la deuda.

    ¿Cuáles son las fases del proceso monitorio? 

    El objetivo del proceso monitorio es agilizar y simplificar los pasos a realizar para obtener el cobro de la deuda.

    Los pasos deben ser los siguientes:

    1.-Presentación del escrito de inicio del procedimiento monitorio

    Todo empieza por aquí. Se debe realizar un escrito en el cual se indica:

    -Identidad del deudor

    -Domicilio del acreedor y deudor

    -Los hechos previos que han originado la deuda

    -Origen y cuantía de la deuda

    -Documentos que acreditan la deuda (Los mencionados anteriormente)

    En este punto, no será necesaria la intervención de un abogado o procurador. Puedes realizar este proceso directamente tu.

    Este escrito y toda la documentación debe ser entregada en el Juzgado de primera instancia que corresponda por la dirección del domicilio o residencia del deudor.

    2.-Tramitación del proceso monitorio

    Si el Juzgado da por buena la petición, y la aprueba, reclamará la deuda a la persona en cuestión.

    El deudor, tendrá un plazo de veinte días para pagar, o bien, para comparecer y alegar a través de un escrito de oposición, las razones por las cuales cree que no debe pagar y abonar la deuda.

    En la mayoría de ocasiones, ante la aparición “judicial” por el cobro de la deuda, muchos de los clientes morosos acaban abonando la deuda en cuestión.

    Si es el caso, felizmente habrás cobrado la Factura y deuda que tenías pendiente.

    Si por el contrario, el deudor sigue sin pagar, o bien, alega no tener la obligación de pagar, el proceso se alargará  y el procedimiento, si el importe es mayor a 6.000€ pasará a vía judicial.

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