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¿Solicitar la devolución o compensar cuando el IVA es negativo?

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    Como Autónomo, tienes la obligación de presentar trimestralmente el modelo 303 de la liquidación del IVA.

    Cada trimestre, el modelo 303 puede tener dos posibles resultados. Pudiendo ser positivo o negativo, en función del resultado de la diferencia entre el IVA Repercutido menos el IVA Soportado.

    Es decir, si el IVA Repercutido que has generado en tu negocio (El IVA que has cobrado en cada una de tus Facturas de Venta) es superior al IVA Soportado (El IVA que has pagado en cada uno de tus Facturas de Compra y Gasto) habrás recaudado un excedente de IVA que deberás abonar a la Agencia Tributaria.

    Por el contrario, si el IVA Soportado es mayor que el IVA Repercutido, el resultado es negativo. Es decir, has pagado más IVA del que has cobrado, y por lo tanto, existirán dos posibilidades para que recuperes este IVA por parte de la Agencia Tributaria: La Devolución o la Compensación con siguientes meses.

    Ten en cuenta que como Autónomo eres un simple recaudador de IVA. Así pues, nunca debes ganar o perder dinero con el IVA que has generado o has pagado.

    ¿Qué quiere decir: IVA a devolver?

    Si el modelo 303 del IVA trimestral es negativo, y por lo tanto, el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, con la petición ante la Agencia Tributaria por la devolución del IVA, estamos solicitando que nos abonen económicamente la diferencia que existe a nuestro favor.

    Es decir, que nos devuelvan el IVA que hemos pagado de más.

    Ten en cuenta, que la devolución del IVA tan solo se puede solicitar durante el 4º trimestre del año.

    ¿Qué quiere decir: IVA a compensar?

    Como en el anterior caso, si el resultado del modelo 303 es negativo, existiendo una diferencia positiva hacía nosotros, solicitando la compensación del IVA a la Agencia Tributaria, estamos pidiendo que compense el importe para el siguiente trimestre.

    Es decir, imagínate que el modelo 303 de este último trimestre ha salido -250€ (Diferencia de 450€ IVA Soportado por 200€ de IVA Repercutido).

    Y has decidido compensarlo con trimestres siguientes.

    En el siguiente modelo 303 a cumplimentar te resulta un valor positivo en 525€. Es decir, deberías pagar este importe a la Agencia Tributaria. Pero como has compensado 250€, el valor final que deberás pagar es de 275€.

    ¿Cuándo debemos solicitar la devolución o compensación del IVA? 

    Ahora que ya tienes la información sobre las dos posibilidades cuando el resultado del modelo 303 del IVA es negativo, es importante que también conozcas en qué casos es mejor una opción que otra.

    Te damos unas pequeñas pautas: 

    -Si el importe del IVA que la Agencia Tributaria te debe es pequeño, es más aconsejable solicitar la compensación para siguientes trimestres.

    Por un lado, un pequeño importe económico no supondrá un “impulso” para tu negocio. Además, cuando se solicita una devolución, la Agencia Tributaria procede a realizar revisiones de la documentación o facturación de tu negocio que puedan justificar el importe que estás solicitando.

    Por otro lado, la Agencia Tributaria realiza el abono de los importes solicitados en la devolución en el plazo de 6 a 8 meses. Es decir, habrán pasado 2 o 3 trimestres hasta que recibas la devolución del IVA, y es posible que durante estos trimestres el IVA te vaya a salir a pagar, y hubieses aprovechado este importe para compensarlo.

    Finalmente, debes tener en cuenta la antigüedad del importe que tienes a compensar o devolver. Según la Agencia Tributaria, tenemos hasta 4 años para compensar un importe con siguientes trimestres.

    Por lo tanto, si tenemos un saldo a nuestro favor, y proviene de un IVA cercano a los 4 años anteriores, será mejor que solicitemos la devolución.

    Si tienes previsión de darte de baja como Autónomo y en el último trimestre de IVA te sale en negativo. 

    En este caso, lo que deberás hacer es la solicitud de la devolución del IVA, ya que no tendrá mucho sentido solicitar la compensación si ya no realizarás actividades como Autónomo en siguientes trimestres.

    Como anteriormente te hemos mencionado, la solicitud de la devolución del IVA tan solo puede realizar durante el 4º trimestre del año.

    Con lo que si te das de baja como Autónomo en trimestres anteriores, para recuperar el IVA también deberás presentar el modelo 303 durante el 4º trimestres, y poder así, solicitar la devolución.

     

    Como ves, existen diversas posibilidades que deberás analizar como Autónomo a medida que vayas realizando los modelos 303 de liquidación del IVA trimestralmente.

    ¿Solicitar la devolución o compensar cuando el IVA es negativo?

    Blueindic

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