Como Autónomo o Empresario, y para el devenir de tu negocio, es posible que realices operaciones y gasto en la generación de publicidad que permitan incrementar la visibilidad de tus productos y servicios, o bien, incrementen tu imagen de marca:
-Creación de un logo comercial
-Realización de tu página web
-Publicidad comercial en revistas, blog, etc…
-Acciones comerciales y anuncios en redes sociales
-Marketing online mediante SEM (Google adwords, etc…)
Al tratarse de gastos realizados en tu negocio, y que se relacionan directamente con la actividad principal a realizar, pueden ser gastos deducibles.
¿Puedo deducirme los gastos de publicidad en mi negocio?
La respuesta es clara o concreta: SI.
Si los gastos realizados en publicidad tienen relación directa con la actividad principal de tu negocio, podrán ser fiscales deduciblemente en los siguientes impuestos:
-Para el IVA
-Para el IRPF
-Para el Impuesto de Sociedades
Eso si, deben cumplir con ciertos requisitos legales que permitan su deducción.
¿Cuáles son los requisitos para deducir gastos en publicidad?
-Los gastos deben estar relacionados y vinculados a la actividad económica y comercial principal del negocio del Autónomo o Empresaria.
Tal y como indica la Agencia Tributaria, que estén “afectos a la misma”.
-Deben estar justificados, mediante Facturas que indiquen la operación realizada. También podrían valer los recibos como justificantes.
-Se deben registrar contablemente. Si eres un Autónomo, en los libros de registro de gastos e inversiones. Si eres Empresas, mediante asiento contable en el libro diario y cuentas anuales.
Si tus Gastos en Publicidad cumplen con estos 3 requisitos descritos, el importe económico del gasto se podrá incluir en las declaraciones/liquidaciones impositivas.
Particularidades en un tipo de gasto publicitario
Existe un gasto publicitario que merece especial atención por sus particularidades. Se trata del gasto en “Atención a Clientes y Proveedores”. Es decir, gastos publicitarios que se realizan para promocionar la venta de productos y servicios.
¿Por ejemplo? Calendarios, Camisetas corporativas, agendas, bolígrafos, llaveros, etc… que se entregan en nombre de tu negocio a Clientes y Proveedores. (Debe figurar el nombre o logo de tu negocio).
Contabilización del gasto como Autónomo
Para el Impuesto del IRPF, este tipo de gasto es deducible y afectable, ya que es un gasto en las “relaciones públicas” con Clientes y Proveedores, repetido a lo largo del tiempo.
Contabilización del gasto como Empresa
Para el Impuesto de Sociedades, el proceso es identifico que en el IRPF, ya que este tipo de gasto se considera deducible para la Empresa.
No obstante, para la Empresa existe un requisito: Los gastos en este tipo de publicidad tan solo pueden ser un máximo del 1% del Importe neto de la cifra de negocios (Facturación) de la Empresa en el año.
¿Qué ocurre con el IVA en este tipo de gasto publicitario?
La ley del Impuesto sobre el valor añadido nos indica que el gasto en adquisición de bienes y servicios destinados a la atención a clientes, no disponen de un IVA soportado deducible.
Eso si, existen varias excepciones:
-Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor.
-Bienes destinados a tráfico mercantil y comercial de la empresa, y que a posteriori, se destinan en la atención a clientes, asalariados o terceras personas.
Por lo tanto, tan solo serán deducibles en el impuesto del IVA, aquellos productos publicitarios que se han entregado a Clientes y Proveedores, y que se ve de forma visible y clara el nombre o logo del negocio.
Además, deberá considerarse producto de escaso valor. Se considera bien de escaso valor, cuando en el cómputo del año, ha sido entregado a un mismo destinatario productos que en su totalidad no superan los 200€.
En conclusión; No dejes escapar la deducción de gastos que estás realizando en acciones y procesos publicitarios para tu negocio. (Ya que son gastos realizados con el fin de obtener mayor visibilidad, clientela y facturación).
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