Jueves 18 de abril de 2024
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Diferencias entre el Autónomo Dependiente y el Falso Autónomo

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    España es un país de Autónomos. Lo dicen los números: Y es que más del 85% de negocios en España, está compuesto por este colectivo profesional.

    Por ello, es normal y habitual que de forma frecuente aparezcan en los medios de comunicación, posibles fraudes en empresas por cubrir su plantilla de trabajadores con falsos autónomos.

    Pero es posible que se trate de Autónomos Dependientes (TRADE). Es decir, Trabajador TRADE.

    Es importante saber diferenciar estas dos situaciones. Con el artículo de hoy intentaremos darte respuesta a:

    Diferencias entre el Autónomo Dependiente y el Falso Autónomo:

    -Autónomo Dependiente

    -Falso Autónomo

    Características del Autónomo Dependiente

    El Autónomo Dependiente (Trabajador TRADE), apareció hace 10 daños, con la aparición del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que tenía como objetivo regular y generar seguridad jurídica para todos aquellos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica y profesional para un Cliente con el que reciben más del 75% de todos sus ingresos. 

    Según el Estatuto del Trabajador Autónomo, para que un Autónomo sea Dependiente, se debe cumplir lo siguiente:

    -No debe tener trabajadores a su cargo.

    -La actividad a realizar debe estar diferenciada de la del resto de trabajadores que trabajan por cuenta del Cliente. Es decir, por contrato ajeno.

    -Tener los recursos propios suficientes para realizar la actividad. No obstante, el Autónomo Dependiente no debería tener un local u oficina abierta al público.

    -Debe desarrollar su actividad profesional por su cuenta, a partir de su propio criterio y directrices.

    -Tiene que recibir una contraprestación económica en función del resultado generado. No recibe nómina, sino que emite una Factura hacía el Cliente. Por lo tanto, aunque existe una continuación en el tiempo, no se realiza un contrato laboral.

    -Tampoco debe tener la condición de asociado.

    Características del Falso Autónomo 

    Con la entrada en vigor del Autónomo Dependiente, en los últimos años se ha utilizado indebidamente esta figura, hasta el hecho de desvirtuarla y generar la figura del Falso Autónomo.

    Es decir, tener las obligaciones fiscales y contables de un Autónomo, pero además, tener las obligaciones de un trabajador asalariado pero sin los derechos de los que disfruta un trabajador en plantilla de una empresa.

    Las características de un Falso Autónomo, son las siguientes:

    -No tiene trabajadores a su cargo, y tampoco lo externaliza.

    -Ejerce su actividad sin existir diferencias de las del resto de trabajadores por cuenta del Cliente. No obstante, no disfruta de los derechos del resto de trabajadores: vacaciones, derecho a indemnización, etc…

    -Utiliza los recursos que tiene la Empresa Cliente.

    -Realiza su actividad en función de las directrices que le marca la Empresa.

    -La Empresa indica el precio del trabajo del Autónomo, y no al revés, como seria si fuese un Autónomo dependiente.

    Por todo ello, debes entender que la figura del falso Autónomo es una figura ilegal, y totalmente diferenciada de la figura del Autónomo Dependiente, que sí viene recogida en la ley.

    Es la Empresa que emplea a Falsos Autónomos quienes están cometiendo un fraude laboral y si todo fuera correcto, deberían darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Cifras del Falso Autónomo en España 

    Según estudios y en base a datos del INE, el número de Falsos Autónomos en España ascendía hasta los 210.000. 

    Esta cifra, supone una merma de 562 millones de euros para las arcas de la Seguridad Social. Es decir, 562 millones de euros que se ahorran las empresas contratando falsos autónomos en lugar de trabajadores asalariados.

    Por otro lado, la Seguridad Social indica que actualmente hay 10.000 Autónomos dependientes inscritos.

    ¿Existen sanciones por emplear a Falsos Autónomos? 

    Tal y como hemos indicando en el post, utilizar a Falsos autónomos supone un fraude laboral, y por lo tanto, podrían causar sanciones importantes ante una posible inspección de trabajo.

    Los importes de las sanciones podrían oscilar desde los 3.000€ y hasta los 10.000€. 

    Además, la Seguridad Social podría solicitar y reclamar las cotizaciones de los últimos 4 años más el recargo por no haber dado de alta a un Trabajador que ha estado actuando como Falso Autónomo.

    ¿Estás en una situación parecida? La Seguridad Social pone a tu disposición un buzón de denuncias por posibles fraudes laborales.

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