Si dispones de un negocio, es muy importante que conozcas todos aquellos gastos que podrás deducirte de tu actividad. Ya que una cantidad u otra será la que deberás pagar a Hacienda en concepto de IRPF.
Es por ello que es de vital importancia que conozcas los gastos que puedes deducir de tu negocio y ¡Así no se te escapará ninguno!
Requisitos para poder deducir un gasto en tu negocio
Eso sí, existen ciertos requisitos que un Autónomo debe cumplir para poder deducir sus gastos. Estos requisitos, marcados por Hacienda, son los siguientes:
-Los gastos deben estar relacionados con la actividad comercial y económica que desarrolla el Autónomo.
-Los gastos se deben justificar mediante facturas. O en algunos casos, a través de tickets de compra.
-Deben ser registrados en el libro de gastos e inversiones.
¿Qué gastos puedo deducirme como Autónomo?
Los gastos que Hacienda declara como deducibles fiscalmente, son:
-Gastos de Explotación: aquellos gastos realizados por la compra de materiales que necesitas para el desarrollo de tu actividad económica.
-Sueldos y Salarios: gasto relacionado a las nóminas de los trabajadores de tu negocio. También son deducibles las dietas, pagas extraordinarias, formaciones, etc…
-Arrendamientos y reparaciones: Los gastos por el alquiler de tu local u oficina. El mantenimiento de las instalaciones también es deducible, siempre que no sea para una mejora o ampliación.
-Suministros: Los gastos habituales y propios de una oficina; agua, luz…
-Servicios de profesionales independientes: Si debes contratar una gestoría, abogado o notaría por ejemplo, serán gastos que podrás deducir.
-Transporte: Si el vehículo está utilizado exclusivamente para la actividad empresarial de tu negocio puedes deducir el gasto.
-Publicidad: Tarjetas de visita, dípticos comerciales, acciones comerciales, etc… son elementos que necesitas para tu actividad comercial. Así que también pueden ser deducibles.
Además, existen otras pequeñas cosas de tú día a día que también pueden ser deducibles:
-Material de oficina: Si para el desarrollo de tu negocio necesitas libretas, papeles, bolígrafos, etc… también podrás deducirte el gasto.
-Dietas: Dependerá de tu actividad económica. Si eres un comercial, es frecuente que reuniones y visitas se realicen con tus clientes en una comida. En un caso así, podrás deducirte el gasto.
-Ordenador y otros elementos informáticos: Si te compras un ordenador para la actividad de tu negocio. Eso sí, recuerda que si el importe del inmovilizado es superior a 800€ deberás amortizarlo durante años.
-Software y programas informáticos: Si en tu negocio utilizas un programa de Facturación o de gestión de stock, también pueden ser deducibles fiscalmente.
-El móvil y la factura del móvil: Si tienes teléfono de empresa, y lo utilizas para relacionarte con tus proveedores y clientes.
-Dominio de pagina web, hosting y licencias: Si dispones de una pagina web para ofrecer servicios y productos de tu negocio.
-Viaje de negocio: Si debes viajar para asistir a un congreso o citarte con clientes, y siempre y cuando el viaje sea 100% profesional, también podrás deducirte este gasto.
-Párking: Si debes aparcar el coche en un párking para acudir a una reunión con un cliente o proveedor, utiliza el justificante como gasto deducible.
-Asistencia a ferias y congresos: Las entradas a ferias y alquiler de un stand, también serán gastos necesarios para tu negocio, y por lo tanto, deducibles.
-Formación: Si un trabajador tuyo, o tu mismo, estáis realizando un curso formativo para mejorar vuestras competencias profesionales.
-Vestuario de trabajo: Si por vuestro tipo de negocio debéis trabajar con un vestuario específico, podrás deducir esta compra.
Como ves, existen muchos gastos habituales y cotidianos en el día a día de un Autónomo que pueden deducirse. Es por ello que es muy importante que no se te escapen, ya que de ello dependerá lo que finalmente acabarás pagando a Haciendo en concepto de IRPF.
Insistimos de nuevo, todos estos gastos deberán tener relación directa con la actividad económica y comercial que desarrolles como Autónomo.
Y recuerda, deberás conservar durante 6 años, como mínimo, todas las facturas y tickets que justifican los gastos realizados y deducibles fiscalmente.
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