Viernes 19 de abril de 2024
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Diferencias entre Domicilio Social y Domicilio Fiscal

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    En muchas ocasiones, el Autónomo o Empresario que inicia su actividad debe empezar a acostumbrarse a utilizar palabras y términos contables y administrativos, que en ciertas ocasiones, suele llevar a confusiones.

    Esta situación ocurre cuando hablamos y tratamos los dos siguientes conceptos:

    -Domicilio Fiscal

    -Domicilio Social 

    ¿Es lo mismo?

    ¿Existen diferencias entre Domicilio Social y Domicilio Fiscal? 

    ¡Te lo contamos!

    El domicilio Fiscal 

    Si eres Autónomo o Profesional, tendrás exclusivamente un domicilio Fiscal. (Normalmente, tu vivienda habitual).

    Y según la Agencia Tributaria, el domicilio Fiscal es el lugar donde recibirás notificaciones y mantendrás relaciones con la Administración Tributaria.

    Es decir, si la Agencia Tributaria te emite un requerimiento al domicilio indicado como domicilio Fiscal, y aunque no lo recojas, se validará como notificado.

    Además, el domicilio Fiscal es el que debe aparecer en las Facturas que emites y recibes en tu negocio.

    Es por ello de la importancia de disponer siempre y correctamente, el domicilio Fiscal de tu negocio o empresa.

    ¿Qué pasa si no tengo el domicilio Fiscal correcto? 

    Si te has cambiado de domicilio Fiscal y no lo has notificado a la Agencia Tributaria, puede ser que te vayan emitiendo notificaciones sin que tu te enteres.

    Por otro lado, recibir Facturas con el domicilio Fiscal erróneo conllevará que no puedas deducirte el gasto.

    El domicilio Fiscal deberás indicarlo en el momento de realizar el modelo 036 o modelo 037. Utilizando estos modelos, también podrías modificarlo.

    En ningún caso, el domicilio Fiscal se registra o aparece en la Escritura de Constitución de una Sociedad.

    Así que cualquier cambio en la dirección fiscal de tu negocio, es importante y vital que lo notifiques a la Agencia Tributaria.

    El domicilio Social 

    El domicilio Social tan solo lo tienen las Empresas. 

    En el momento de constituir una empresa, se debe fijar un domicilio que figurará en la Escritura ante notario. (El domicilio Social).

    Una vez la Empresa ha sido registrada en el Registro Mercantil, su dirección podrá ser visible y localizada por cualquier persona.

    Por lo tanto, y si nos ceñimos a términos legales, el Domicilio Social es el lugar desde el cual se administra y se gestiona la Empresa.

    Existen empresas que definen el Domicilio Social en el domicilio del Administrador, o bien, otras que lo establecen en el local comercial principal de la empresa.

    A diferencia del domicilio Fiscal, que puede ser cambiado de una forma ágil y rápida a través del modelo 036 o 037, el domicilio Social deberá ser modificado mediante escritura pública, y por lo tanto, deberá emitirse el nuevo cambio en el Registro mercantil.

    Este proceso de modificación del domicilio social, deriva en costes económicos importantes (gastos notariales y de registro mercantil), por lo que es interesante y aconsejable decidir un lugar que perdurará en el tiempo.

    En cualquier caso, y para una empresa, los domicilios se visualizarán en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa, que en la mayoría de ocasiones suelen coincidir.

    Concluyendo: El domicilio Social y Fiscal

    1.-¿A quién afecta cada domicilio: Fiscal y Social? 

    Un Autónomo tan solo dispone de Domicilio Fiscal.

    Una Sociedad tendrá que decidir por los dos domicilios: Fiscal y Social

     2.-¿Para que se utiliza el domicilio Fiscal y Social? 

    El domicilio Fiscal se utiliza para mantener relación y recibir notificaciones con la Agencia Tributaria. (Es el que deberá aparecer en tus Facturas de Venta y de Gasto).

    El domicilio Social se utiliza para designar el lugar desde donde gestiona y administra el negocio.

    3.-¿Cómo se designa domicilio Fiscal y Social? 

    El domicilio Fiscal se decide a través del cumplimiento del modelo 036 o 037.

    El domicilio Social se indica en el momento de realizar la escritura de constitución del a Sociedad.

    4.-¿Qué indica el domicilio Fiscal y Social? 

    El domicilio Fiscal indica la delegación tributaria y lugar de localización del obligado tributario para la Agencia Tributaria.

    El domicilio Social te indican los Juzgados competentes y delegación tributaria que te corresponde. Así como la normativa local o autonómica aplicable. 

    5.-¿Cómo se puede modificar el domicilio Fiscal y Social? 

    El domicilio Fiscal se puede modificar con la cumplimentación del modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria.

    El domicilio Social se puede modificar por acuerdo de la Junta, modificación de la escritura de constitución y notificación al Registro Mercantil.

     

    Como ves, aunque puedan parecer conceptos similares, el domicilio Social y Fiscal afectan de manera diferente. Por ello, y según el tipo de negocio que constituyas (Autónomo o por Empresa) deberás seleccionar correctamente la localización de cada uno de los domicilios.

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