Si eres Autónomo, sabrás que las obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social empiezan desde el primer día.
Siendo estos dos organismos, AEAT y SS, los principales receptores de deudas que se generan en tu negocio.
Con el post de hoy queremos ayudarte a explicar las posibles consecuencias que se repercutirían en tu negocio si existen deudas pendientes de pago con la Seguridad Social por tu Autónomo o por el seguro social de alguno de tus trabajadores.
¿Qué ocurre si tengo deudas con la Seguridad Social?
Pues bien, generar deudas con la Seguridad Social podría acarrearte serios problemas. Incluso el hecho de no poder cobrar las Facturas pendientes con tus Clientes.
Por este motivo, ante una situación complicada de falta de liquidez y tesorería en tu negocio, las primeras deudas que debes liquidar, en tiempo y forma, son con la Seguridad Social. Ya sea por el pago de tu cuota de Autónomos mensual o por los Seguros sociales de tus trabajadores (Si los tuvieras).
Así pues, cuando un negocio se encuentra en la situación de no poder hacer frente las deudas con la Seguridad Social, se conoce la situación como: “Situación en descubierto”. Y si el plazo de pago de la deuda se alarga a más de un año, podrías llegar a ser, incluso, el responsable de las prestaciones que deberían percibir tus trabajadores.
¿Puedo aplazar deudas con la Seguridad Social?
Como es evidente, la Seguridad Social ofrece mecanismo que permiten a un negocio con falta de liquidez puntual, hacer frente a sus deudas.
Esta Administración publica permite solicitar un aplazamiento de la deuda, siempre y cuando, esta supere como mínimo el doble del salario mínimo inter-profesional vigente. Es decir, una de seis cuotas de autónomos impagadas.
Si la deuda con la Seguridad Social no supera los 30.000€, no será necesario ningún tipo de aval o garantía. Si el importe de la deuda es superior, será necesario disponer de un aval solidario formalizado por la entidad financiera.
Si dicho aplazamiento se ha realizado con aval bancario, el tipo de interés será el fijado por el tipo legal del dinero. Sin embargo, si se realiza un aplazamiento sin ningún tipo de garantía, el tipo de interés aplicado será el de demora.
En cualquier caso, debes tener muy claro que aún habiendo solicitado un aplazamiento, no es nada positivo arrastrar deudas con la Seguridad Social.
Posibles consecuencias de generar deudas con la Seguridad Social
La primera y principal consecuencia por tener deudas con la Seguridad Social es que no podrás beneficiarte de ningún tipo de bonificación o subvención.
Además, se incrementarán los recargos a pagar y es posible que te embarguen tus cuentas bancarias.
Si además tuvieses deudas con la Agencia Tributaria, deberás sumarle sanciones, intereses de demora y otros posibles recargos.
Deudas que puedes contraer con la Seguridad Social
Las dos principales deudas que puedes contraer vienen por:
-Seguros Sociales de los trabajadores
Esta situación ocurre cuando Autónomo o Empresa no realiza el pago de los Seguros Sociales de sus trabajadores. A esta situación se le denomina “Situación de descubierto”. Se genera al no realizar el pago durante un periodo largo de tiempo. Incluso, cuando el pago se ha realizado fuera de los plazos establecidos.
Esta situación generaría responsabilidades para el empresario. Si el trabajador se pusiera de baja, por ejemplo, seria el empresaria quien tendría que realizar el abono de las prestaciones por incapacidad o desempleo.
-La cuota de Autónomos
Si generamos deudas con la Seguridad Social por el impago de la cuota de Autónomo, podrían producirse dos situaciones:
-No nos beneficiaremos del cobro de prestaciones, como por ejemplo por incapacidad laboral o maternidad, si existen deudas en el pago de cuotas. Ante esta situación, la Seguridad Social nos informará el proceso para ponernos al día con nuestras deudas.
-Te encuentras en situación de Jubilación. Pero existen deudas por impagos en tus cuotas de Autónomos.
Por un lado, deberás hacer frente a estos pagos, o solicitar el aplazamiento, si quieres acceder a la jubilación.
O bien, las deudas pendientes las hayan considerado como incobrables, y por lo tanto, estos periodos pendientes de pago, te serán descontados del tiempo cotizado a efectos del cálculo de la pensión.
En cualquier caso, debes tener en cuenta que el impago de una cuota de autónomo en su plazo establecido genera un recargo del 20%.
Además, será la excusa perfecta para acudir a tu negocio con el objetivo de realizarte una inspección.
Por todos estos motivos, y tal y como hemos indicado en el inicio del post, es importante y vital que tus deudas con la Seguridad Social siempre sean afrontadas en forma y tiempo a lo que ellos te establecen.
Blueindic, tu Programa de Facturación y Contabilidad online para Autónomos y Empresas.