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¿Qué impuestos pueden aparecer en una Factura de Venta?

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    Al realizar una Factura de Venta y para su correcta legalidad, deberían aparecer diversos elementos, como podrían ser:

    -Dirección fiscal del Emisor y Receptor de la factura

    -Número de serie de la factura y fecha de emisión

    -Conceptos y descripción de los productos y servicios ofrecidos

    -Importes desglosados

    -Método de pago y fecha de vencimiento

    En el Artículo: La Factura Perfecta, te explicamos al detalle todas las características que debe tener una Factura de Venta.

    Pero además aparecen ciertos elementos, en este caso Impuestos, que aunque no son fijos en una Factura, si se deberán añadir e indicar, en función del tipo de actividad que realiza el Emisor y/o Receptor de la Factura.

    ¡Te los contamos!

    -IVA

    Es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava el consumo final de productos y/o servicios. Por lo tanto, es un Impuesto que paga el consumidor final.

    En una Factura de Venta, se deberá aplicar el IVA correspondiente en función de los productos o servicios que se ofrecen.

    En la actualidad, existen tres tipos de IVA diferentes:

    IVA General. IVA del 21%

    IVA Reducido. IVA del 10%

    IVA Superreducido. IVA del 4%

    Recuerda que el Impuesto del IVA se aplica sobre la Base Imponible de la Factura.

    En el Artículo: ¿Qué es el IVA?, te explicamos al detalle todas las características del Impuesto del IVA.

    No obstante, existen ocasiones en las cuales no se deberá añadir IVA en una factura de venta. A esto se le denomina:

    Actividades exentas de IVA: 

    Existen ciertas actividades económicas que por sus características, están exentas de IVA.

    Las actividades más comunes exentas de IVA, son:

    -Actividades médicas y hospitalarias

    -Actividades educativas

    -Actividades sociales, culturales y deportivas

    Aunque no sea necesario aplicar un IVA, si es obligatorio que se realice la factura con el servicio ofrecido. Además, en dicha factura deberá aparecer la reseña que indica que la Factura está exenta de IVA, con la siguiente frase:

    Esta Factura está exenta de IVA, en virtud del artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    -RECARGO DE EQUIVALENCIA

    El Recargo de Equivalencia es otro de los elementos que puede aparecer en una Factura o no.

    Y en este caso, dependerá del Receptor de la factura.

    El Recargo de Equivalencia es un régimen especial del IVA y que afecta a los Comerciantes Minoristas. Es decir, los Autónomos acogidos al recargo de equivalencia, deberán pagar un IVA más alto de lo establecido. A cambio, no deberán presentar trimestralmente las declaraciones de IVA ante Hacienda.

    Como es el Receptor quien debe pagar un IVA más alto, deberás añadirlo e incrementarlo en la Factura de Venta, a partir del concepto Recargo de Equivalencia.

    Los importes de Recargo de Equivalencia establecidos, son:

    -Para el IVA general del 21%, el recargo de equivalencia es 5,2%

    -Para el IVA reducido del 10%, el recargo de equivalencia es 1,4%

    -Para el IVA reducido del 4%, el recargo de equivalencia es 0,5%

    En el Artículo: ¿Qué es el Recargo de Equivalencia?, te explicamos al detalle todas las características del Recargo de Equivalencia.

    -IRPF

    Finalmente, el IRPF es el tercer impuesto que puede aparecer en una Factura de Venta.

    En este caso, en función de las características del Emisor de la Factura.

    El IRPF debe ser aplicado por aquellos profesionales Autónomos que están dados de alta en los epígrafes de profesionales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y que además, el Cliente receptor de la Factura sea otro Autónomo o una Empresa.

    El tipo que se debe aplicar de IRPF en una Factura, debe ser del:

    Retención del 15% sobre la Base Imponible, por regla general.

    Retención del 7%, para los nuevos Autónomos y durante 2 años, sobre la Base Imponible.

    Ten en cuenta que este importe se deducirá de tu Factura. Es decir, Restará de la Base Imponible.

    Por lo tanto, el Emisor de la Factura está anticipado el pago de IRPF deduciéndolo previamente de las Facturas. Será entonces el Receptor de la Factura, quién deberá pagar ante Hacienda el IRPF retenido.

    En el Artículo: ¿Cuándo introducir IRPF en un Factura?, te explicamos al detalle todas las características de las retenciones de IRPF en las Facturas de Venta.

     

    Como ves, dependiendo de las características del Emisor y Receptor de la Factura, podrán aparecer o no los Impuestos del IVA, Recargo de Equivalencia y IRPF.

    En resumen, ¿Qué impuestos pueden aparecer en una Factura de Venta?:

    IVA: Se indica en la Factura cuando el producto o servicio ofrecido está enlazado con un IVA General (21%), IVA Reducido (10%) o IVA Superreducido (4%).

    Recargo de Equivalencia: Se indica en la Factura cuando el Receptor de la Factura está acogido a este régimen. Deberá ser el Receptor quién indique que debe incluir la Factura Recargo de Equivalencia.

    IRPF: Se indica IRPF en Factura cuándo el Emisor es un Autónomo Profesional dado de alta en el epígrafe del IAE, y el Receptor de la Factura es otro Autónomo o una Empresa.

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